¿ENFERMO O DELINCUENTE? EL ESTADO NO PUEDE CURAR CON ESPOSAS
09 Septiembre 2026 Affe Gutierrez 115
Despenalizar el consumo no es legalizar las drogas. Es preguntarnos por qué castigamos al mismo ser humano cuya salud decimos querer proteger, mientras lo enviamos a cárceles donde la droga continúa entrando y la rehabilitación sigue siendo una deuda.
Por Affe Gutiérrez
Santo Domingo. - Hace unos meses venía preparando una acción directa de inconstitucionalidad contra determinadas disposiciones de la Ley núm. 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas y su modificación por la Ley núm. 17-95, específicamente en cuanto al tratamiento penal que recibe el consumo y la posesión destinada estrictamente al consumo personal. Luego de meses de estudio la deposité ante el Tribunal Constitucional y, al parecer, sus planteamientos ameritaron ser ponderados, pues el Tribunal fijó audiencia oral y pública para el pasado 26 de agosto de 2026. Estar frente al Pleno del Tribunal Constitucional defendiendo personalmente una causa en la que creo profundamente constituyó para mí un verdadero honor, no solo por lo que representa comparecer ante la máxima jurisdicción constitucional del país, oportunidad que pocos abogados tienen durante su ejercicio profesional, sino porque detrás de aquel expediente no había solamente artículos, jurisprudencia y doctrina: había seres humanos.
La reacción en las redes sociales, sin embargo, no tardó. He leído desde quienes legítimamente discrepan de mi posición hasta quienes me han atribuido la representación de supuestos “intereses oscuros”, partiendo de la premisa equivocada de que pretendo que las drogas sean legalizadas en la República Dominicana. Nada más distante de lo que he planteado. No estoy proponiendo legalizar las drogas, permitir su comercialización ni disminuir un ápice la persecución contra quienes las producen, introducen, distribuyen o venden. Lo que he solicitado es que discutamos constitucionalmente la despenalización del consumo estrictamente personal y que dejemos de colocar bajo una lógica punitiva semejante a quien hace de las drogas un negocio y a quien termina siendo víctima de ellas. El narcotraficante merece la persecución firme del Estado; el consumidor problemático necesita, además de prevención, una oportunidad de tratamiento y rehabilitación.
La ecuación que el sistema no quiere responder
Hagamos entonces una ecuación sencilla. Si uno de los fundamentos esenciales para prohibir las drogas es que afectan gravemente la salud, ¿la salud de quién se afecta de manera inmediata cuando una persona consume? Evidentemente, la del propio consumidor. Entonces surge una segunda pregunta que para mí constituye el centro humano y constitucional de esta discusión: ¿cómo convertimos al afectado en delincuente precisamente por la conducta mediante la cual está afectando principalmente su propia salud, y bajo qué justificación constitucional lo sometemos a la maquinaria penal sin diferenciar adecuadamente su conducta de la de quien distribuye o comercializa la sustancia? No pretendo afirmar con esto que el consumo carezca de consecuencias sociales, familiares o colectivas; sería intelectualmente irresponsable. Lo que cuestiono es que la existencia de esas consecuencias convierta automáticamente a la cárcel en la respuesta necesaria y proporcional.
Una porción de cien pesos y la puerta de la cárcel
Pensemos en algo que ocurre todos los días. Un joven puede ser detenido con una porción de marihuana de cien pesos destinada a su consumo. Desde ese momento comienza una cadena: arresto, sometimiento, fiscalía, tribunal, medidas de coerción y, dependiendo de las circunstancias, prisión. El Estado dice intervenir porque quiere protegerlo del daño de las drogas, pero puede terminar enviándolo precisamente a un sistema penitenciario donde, cada vez que los medios informan sobre grandes requisas, aparecen nuevamente drogas entre los objetos incautados. Ahí surge una paradoja difícil de explicar: pretendemos alejar al consumidor de las drogas enviándolo a un lugar donde el propio Estado todavía no ha logrado mantener las drogas fuera.
Y existe una realidad todavía más cruel. Según testimonios que circulan dentro del propio ambiente penitenciario, las sustancias que allí se consumen pueden ser adulteradas con productos extremadamente dañinos para multiplicar sus efectos y su rendimiento. No puedo presentar esas historias como hechos científicamente comprobados por mí, pero sí puedo hablar de aquello que mis propios ojos vieron mientras estuve privado de libertad en la Penitenciaría Nacional de La Victoria. Vi personas con graves problemas de adicción terminar en el mal llamado hospital de la cárcel sin recibir el tratamiento que necesitaban. Vi seres humanos deteriorarse hasta llegar a estados de enajenación mental, abandonados entre sus propios excrementos y, en algunos casos, con gusanos sobre sus cuerpos. Vi cómo aquellas almas se iban perdiendo, y hay imágenes que, por muchos años que transcurran, uno sencillamente no consigue sacar de la memoria.
Yo vi lo que ocurre después
Quizás por eso observo esta discusión desde una perspectiva diferente a quien únicamente ve un expediente de drogas y una cantidad ocupada. Yo vi lo que puede ocurrir después de la sentencia, del sometimiento y de los titulares de prensa. Por eso esta acción no nació para defender las drogas; nació, en parte, de haber visto lo que sucede cuando pretendemos encarcelar la adicción sin tratar adecuadamente al adicto. No sostengo que todo consumidor sea dependiente, mucho menos que todo dependiente sea inimputable o que deba quedar exento de responsabilidad por cualquier conducta que cometa. Lo que sostengo es algo mucho más elemental: consumir, distribuir y traficar son conductas diferentes y un Estado constitucional tiene que ser capaz de distinguirlas.
El planteamiento tampoco carece de fundamento jurídico. El nuevo Código Procesal Penal, instituido mediante la Ley núm. 97-25, contiene una disposición extraordinariamente importante para esta discusión. Su artículo 14, Párrafo III, establece expresamente que “En la aplicación de la ley penal son inadmisibles las presunciones de culpabilidad”. Eso no significa que la cantidad de droga ocupada carezca de valor probatorio; por supuesto que puede constituir evidencia y ser apreciada junto a las demás circunstancias del caso. Lo que cuestiono es convertir la cantidad en un sustituto automático de la prueba sobre la intención. Cantidad puede ser indicio, pero cantidad no debería significar automáticamente tráfico; posesión no equivale necesariamente a distribución, y consumidor no es sinónimo de narcotraficante.
El propio Código Procesal Penal ofrece además una señal de hacia dónde está evolucionando nuestro ordenamiento jurídico al reconocer al proceso penal como una medida extrema de la política criminal. La expresión no es menor. El derecho penal representa la manifestación más severa del poder estatal porque puede quitarle a una persona uno de sus bienes más preciados después de la vida: su libertad. Por eso no debería utilizarse simplemente porque existe un problema que el Estado desea combatir; debe demostrarse que esa intervención resulta constitucionalmente necesaria, idónea y proporcional. La salud pública constituye indudablemente un interés legítimo que merece protección, pero reconocer la legitimidad del fin no significa aceptar automáticamente la constitucionalidad de cualquier medio utilizado para alcanzarlo.
La universidad del crimen
La discusión adquiere una dimensión todavía mayor cuando esa persona finalmente sale de la cárcel. Porque recuperar la libertad física no significa necesariamente recuperar la libertad social. Quien permanece sometido a un proceso penal puede encontrarse frente a un estigma que dificulta extraordinariamente su reinserción. Aunque nuestra jurisprudencia constitucional ha avanzado en la protección de la presunción de inocencia frente a los antecedentes sin condena definitiva, cualquier mecanismo que permita conocer que una persona mantiene un proceso abierto puede convertirse, en la práctica, en una sentencia social anticipada. Y en República Dominicana hemos llegado al extremo de solicitar certificados de antecedentes penales para empleos de las más diversas categorías, incluso aquellos que poco o nada tienen que ver con funciones de seguridad o confianza.
De ese prejuicio también puedo hablar en primera persona. Durante años experimenté las consecuencias de tener un proceso penal abierto y conocí lo que significa que una imputación, aun antes de una solución definitiva, cierre puertas administrativas y laborales. Hubo un tiempo en que ni siquiera pude obtener una identificación que me permitiera acceder normalmente a determinadas áreas de un aeropuerto hasta que mi caso concluyó. Por eso, cuando hablo del joven que sale de una cárcel intentando reconstruir su vida, no lo hago desde una cómoda abstracción académica. Si una persona sale de prisión, intenta trabajar y encuentra las puertas cerradas por el estigma del proceso, mientras acaba de pasar por lo que popularmente llamamos la universidad del crimen, no deberíamos sorprendernos de que la delincuencia termine pareciéndole una alternativa más accesible que el empleo formal. Primero dificultamos su reinserción y después castigamos su reincidencia.
Despenalizar no significa legalizar
Ahí es donde el problema deja de ser exclusivamente jurídico y se convierte en una discusión sobre qué sociedad queremos construir. Despenalizar el consumo personal no significa legalizar las drogas. Podemos mantener una política severa contra la producción, el tráfico, la distribución y la comercialización, mientras construimos simultáneamente una respuesta distinta frente a quien necesita tratamiento. No quiero una República Dominicana con más drogas; quiero una República Dominicana con menos adictos. Y para conseguirlo quizás tengamos que comenzar a medir el éxito de nuestra política pública no solamente por toneladas incautadas, arrestos practicados o condenas obtenidas, sino también por seres humanos rehabilitados y devueltos productivamente a sus familias y a la sociedad.
La Constitución también entra a la cárcel
Mi acción tampoco pretende que el Tribunal Constitucional sustituya al Congreso Nacional y diseñe desde una sentencia toda la política dominicana sobre drogas. No le estoy pidiendo al Tribunal que determine cuántos gramos puede poseer una persona ni que legalice sustancia alguna. Estoy solicitando que ejerza precisamente la función que la Constitución le confía: establecer hasta dónde puede llegar el poder punitivo del Estado sin lesionar derechos fundamentales. Y si el Tribunal entiende que las disposiciones cuestionadas deben permanecer vigentes, he planteado subsidiariamente una interpretación conforme con la Constitución que impida automatismos y obligue a individualizar cada caso. El Estado debe tener todas las herramientas necesarias para perseguir al narcotraficante, pero esas herramientas no deberían convertir automáticamente al consumidor en traficante por una presunción que sustituya la prueba.
Por eso regreso al principio. Si afirmamos que combatimos las drogas porque destruyen la salud y la vida de las personas, nuestra política no puede perder de vista precisamente a esas personas. La cárcel puede separar temporalmente a un individuo de la sociedad, pero no necesariamente elimina una dependencia. El expediente no rehabilita, la ficha no cura y los barrotes no sustituyen al médico, al psicólogo, a la familia ni a una política pública de prevención y tratamiento. Un Estado fuerte no es únicamente aquel que sabe castigar al culpable; también es aquel que sabe distinguir cuándo castigar, a quién castigar y cuándo resulta más útil recuperar a un ser humano que destruir definitivamente sus posibilidades de regresar a la sociedad.
No quiero una sociedad con más drogas; quiero una con menos adictos
Ese es, en definitiva, el punto donde deberíamos poder encontrarnos incluso quienes pensamos diferente. Yo tampoco quiero drogas en nuestros barrios, cerca de nuestros hijos ni narcotraficantes enriqueciéndose mientras destruyen familias. Precisamente por eso, después de casi cuatro décadas de aplicación de la Ley 50-88, tenemos derecho a preguntarnos si hemos diferenciado suficientemente dos objetivos que no son idénticos: combatir el negocio de las drogas y recuperar al ser humano atrapado por ellas. Al primero debemos perseguirlo con toda la fuerza legítima del Estado; al segundo debemos intentar salvarlo.
Una sociedad no demuestra su fortaleza solamente por la cantidad de personas que puede encarcelar. También la demuestra por la cantidad de seres humanos que es capaz de recuperar. Si la política criminal termina tomando al consumidor, introduciéndolo al sistema penitenciario, cerrándole posteriormente las puertas del empleo y devolviéndolo a la calle más vulnerable que cuando entró, quizás el problema no esté solamente en aquella porción de cien pesos. Quizás debamos tener el valor de revisar también la respuesta que hemos construido alrededor de ella.
Dos miércoles
Hay, finalmente, una ironía personal que explica por qué este artículo aparece varios días después de cuando pretendía publicarlo. El miércoles 26 de agosto me encontraba de pie ante el Pleno del Tribunal Constitucional, concluyendo una exposición en la que hablaba precisamente de dignidad humana, libertad, debido proceso, proporcionalidad y de los límites que la Constitución impone al ejercicio del poder estatal. Exactamente una semana después, el miércoles 2 de septiembre, me encontraba golpeado y esposado, luego de ser objeto de lo que considero un nuevo abuso. No pude entonces sentarme a terminar estas líneas.
La vida, con esa extraña capacidad que tiene para construir sus propias paradojas, me llevó en apenas siete días de argumentar jurídicamente sobre los límites del poder a sentir nuevamente ese poder sobre mi propio cuerpo. El miércoles anterior pedía ante los jueces constitucionales que el Estado recordara que su poder tiene límites; siete días después me tocaba recordar, desde unas esposas y unos golpes, por qué esos límites son tan necesarios. Pero aquello merece ser contado con el espacio, las pruebas y la serenidad que corresponde.
Eso será la próxima semana.
El autor es Piloto, Abogado, Comunicador y Magister en Defensa y Seguridad Nacional.
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