Desafíos Éticos y Regulatorios de la IA en la República Dominicana: Partidos Políticos y el Rol de la Junta Central Electoral.

07 Septiembre 2026   Por: Sabdy Lemuel Guerrero Pimentel   13

Desafíos Éticos y Regulatorios de la IA en la República Dominicana: Partidos Políticos y el Rol de la Junta Central Electoral.

 

La Junta Central Electoral (JCE) posee la facultad constitucional y legal, conforme a la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 20-23 y la Ley No. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, de arbitrar las campañas, garantizar la equidad en la contienda y sancionar la propaganda ilícita. Sin embargo, la velocidad de difusión de un contenido manipulado en las plataformas digitales supera en gran medida los tiempos procesales tradicionales que requiere la JCE para investigar e imponer medidas cautelares.

Los partidos políticos, en su constante aspiración por atraer más simpatizantes y lograr que un mayor número de personas se alinee con sus organizaciones, crean asiduamente herramientas y nuevas estrategias de afiliación. Ante la necesidad de contar con un marco regulatorio actualizado frente a los desafíos que plantea la inteligencia artificial, nace una interrogante crucial: ¿Hasta qué punto se podrá controlar el uso no ético de la IA en los procesos de campañas electorales?

Si bien el uso de la IA puede emplearse con el más alto grado de apego a la integridad por parte de las organizaciones políticas, la dinámica se distorsiona cuando se adopta un rol agresivo de ataques al adversario a través de las plataformas digitales. En este escenario, la utilización de herramientas orientadas a la creación de contenidos ficticios, tendentes a la desestabilización social permite moldear en el electorado una percepción que termina por ser totalmente irreal.

El Artículo 192 del Código Penal de la República Dominicana (Ley Núm. 74-25) tipifica la difusión sin consentimiento de imágenes, videos o audios falsos o alterados mediante montajes que lesionen el honor, el buen nombre o la reputación de las personas. Esta conducta abarca directamente el uso de deepfakes, la clonación de voz y la síntesis audiovisual mediante inteligencia artificial. En la práctica, estas ilicitudes suelen ejecutarse a través de cuentas anónimas y redes automatizadas (bots), coordinadas frecuentemente por granjas de contenido radicadas en el extranjero para ocultar la autoría intelectual y dificultar la identificación de los operadores.

Este delito contempla sanciones de dos a cinco años de prisión menor y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público. En este contexto, la efectividad del marco punitivo depende directamente de la capacidad forense digital del Estado para rastrear el origen del contenido.

Si bien es cierto ya contamos con la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial coordinada a través de la (OGTIC), la cual busca actualizar la legislación en propiedad intelectual y protección de datos para resguardar la privacidad y los derechos humanos, así como crear una Dirección General de Innovación y Desarrollo Digital, estos esfuerzos deben agilizarse para responder con firmeza a los desafíos éticos y regulatorios que demanda la coyuntura actual.

Para evitar que la IA desestabilice los procesos democráticos, se debe articular un marco de acción preventivo y sancionador. Esto abarca desde dictar reglamentaciones para imponer la marca de agua o etiquetado explícito (watermarking) obligatorio en todo contenido de campaña generado o modificado con IA, hasta crear una unidad de verificación y detección algorítmica en tiempo real durante los períodos de precampaña y campaña, sobre todo la JCE como organismo debe formalizar acuerdos de cooperación con las grandes plataformas tech (Meta, X, TikTok, Google) para conseguir retirar contenidos (takedown), a su vez fortalecer  las alianzas o acuerdos entre fiscalía, y Policía Nacional, para que de forma acertada se dé respuesta a estos escenarios que pudieran surgir en el panorama electoral.