Todos somos fideicomitentes y fideicomisarios
31 Enero 2022 834
SANTO DOMINGO, RD.- El 10 de septiembre de 2021, escribí un artículo en este periódico digital, con el título de “El enroque de los fideicomisos”.
En dicho artículo aclaro el tipo de documento que emerge de la intención de crear un fideicomiso: sencillamente, un Contrato. De acuerdo a la Ley 189-11 sobre el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana, se establecen las características de las partes involucradas y la información que debe contener el contrato de fideicomiso; además, dispone las regulaciones y requisitos para el establecimiento del fideicomiso en el territorio nacional.
En el referido artículo, expuse mi consideración sobre los sujetos que intervienen en un contrato de fideicomiso y su participación en dicho proyecto, conforme lo conceptualiza el Articulo 3 de la Ley 189-11. Veamos: Fideicomitente, es el propietario del bien, denominado Fideicomitido, para que una persona jurídica, llamada Fiduciaria, actúe en base a lo establecido en el Acto Constitutivo y ejerza la Fiducia, que consiste en la transferencia de un bien, para ser explotado con fines de lucro a favor de los Fideicomisarios o beneficiarios.
De acuerdo a la Constitución de la República Dominicana, el Poder Ejecutivo tiene la responsabilidad de resguardar los bienes y recursos del Estado, por lo que la elección del Primer Magistrado de la Nación, es con el objeto administrar todo lo que represente “la cosa pública”, en representación del pueblo. En este sentido, tanto el Poder Ejecutivo, como los poderes Legislativo y Judicial, ejercen sus funciones por delegación de los ciudadanos de este país. En los casos de varios proyectos que el Gobierno Central, pretende en la actualidad desarrollar, bajo el esquema de la figura del Fideicomiso, el Fideicomitente es el Presidente de la República y los Fideicomisarios es el pueblo que se beneficiará de los resultados positivos de esos proyectos.
La efervescencia de comentarios relacionados con el proyecto de Fideicomiso para el manejo de las operaciones de la Central Termoeléctrica Punta Catalina (CTPC), se esparce en la opinión pública nacional, por las Cláusulas controversiales contenidas en dicho documento; pues, algunas han generado inquietudes en determinados sectores de la ciudadanía, en el sentido de que, el documento elaborado para amparar el Fideicomiso, plantea, entre otras cosas, la privatización de la CTPC, durante la vigencia del Contrato o Acto Constitutivo.
También, existe el temor de un sujeto que aparece, en el Fideicomiso de la CTPC, con el título de “Fideicomitente Adherente”, cuya incorporación podría suceder durante la puesta en marcha del proyecto, con la anuencia del Comité Técnico, pudiendo ser adherirse desde el aporte en pecuniario hasta por donación en naturaleza.
Como bien comentamos en el referido artículo titulado “El enroque de los fideicomisos”, el Estado Dominicano, representado por el Poder Ejecutivo, debe tener cuidado con las figuras técnicas y funcionales que participarán en el proceso de los Fideicomisos de Recuperación del Patrimonio Público, especialmente el de Punta Catalina, pues en lugar de un “enroque”, lo que puede suceder sería un “gambito”, donde se “ahogarían” los peones, la dama y el rey.
Escrito por: Julio Gutiérrez Heredia

