LA FUERZA PÚBLICA NO PUEDE SER UN ARIETE CONTRA EL DEBIDO PROCESO
17 Septiembre 2026 Affe Gutierrez 223
De una querella por presunta estafa y asociación de malhechores a un desalojo entre recursos, violencia y preguntas sin respuesta: cuando quien debe garantizar la legalidad termina obligado a explicar su propia actuación
Por Affe Gutiérrez
Santo Domingo. - Hay historias que uno preferiría no tener que contar. No porque falten palabras, sino porque duele comprobar cómo un conflicto que debió resolverse exclusivamente en los tribunales terminó atravesando nuestra vida familiar, nuestro patrimonio y, finalmente, hasta nuestra integridad física.
Sarah Pepén y quien escribe iniciamos una relación contractual respecto de un local comercial con Fátima del Carmen Ureña Francisco y Juan Ramón Cruz Romero. Con el tiempo descubrimos una realidad que cambió completamente el panorama: conforme a los documentos que obtuvimos y que forman parte de los procesos iniciados, quienes contrataron con nosotros no eran los propietarios del inmueble.
Aquello dio origen a una querella penal por hechos que nosotros calificamos como constitutivos de estafa. Fátima Ureña Francisco y Juan Ramón Cruz Romero fueron arrestados, sometidos al proceso correspondiente y se les conocieron medidas de coerción. Eso, por supuesto, no constituye una declaración definitiva de culpabilidad, esa responsabilidad corresponde exclusivamente a los tribunales, pero demuestra algo elemental: nuestra denuncia no era una simple discusión privada ni una rabieta entre arrendadores e inquilinos, mucho menos un litigio civil. Existía y existe un proceso penal formal abierto.
Y mientras ese proceso avanzaba, ocurrió algo difícil de comprender: quienes enfrentaban nuestra querella consiguieron promover un procedimiento de desalojo contra nosotros, aun cuando precisamente su calidad jurídica respecto del inmueble era uno de los puntos centrales que habíamos cuestionado, pues se hicieron pasar por los dueños sin serlos, pues existe una sentencia de desalojo contra ellos.
CUANDO EL CONFLICTO DEJA EL EXPEDIENTE Y ENTRA LA FUERZA
El 2 de septiembre de 2026, sin previa notificación y/o vista conciliatoria con el fiscal encargado, el desalojo fue ejecutado con auxilio de la fuerza pública, luego de haberse emitido el Auto núm. 271-2026, de fecha 1 de septiembre, dentro del expediente correspondiente. En la actuación participaron el fiscal Manuel R. de la Cruz Paredes (que se auto designo de un día para otro), el alguacil Yeferson Rafael de la Cruz Ferreira, agentes policiales y otras personas que acompañaban la ejecución.
Pero existía una circunstancia que hacía indispensable actuar con extrema prudencia: habíamos instrumentado los actos núms. 245/26 y 246/26, relacionados con la impugnación de la decisión de desalojo, documentos que fueron puestos físicamente en manos del fiscal actuante durante la ejecución. Su respuesta, según sostengo y consta en nuestra denuncia, fue sencillamente que “esa apelación no procedía”.
Ahí surge una pregunta institucional mucho más importante que nuestro caso particular: ¿puede un representante del Ministerio Público, durante una ejecución material, sustituir con una afirmación verbal el examen que corresponde a la jurisdicción competente sobre la admisibilidad, alcance o efectos de un recurso? ¿O que llegara un emisario no identificado aun y decirle que hacer?
La Constitución dominicana garantiza en su artículo 69 la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a recurrir las decisiones en las condiciones previstas por la ley. Y su artículo 149 es todavía más explícito: corresponde al Poder Judicial decidir los conflictos entre las personas, juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
Por eso, independientemente de cuál fuera finalmente el destino procesal de aquellos actos, determinar jurisdiccionalmente si un recurso era admisible, inadmisible, suspensivo o carente de efecto no podía reducirse a una frase pronunciada mientras afuera aguardaban policías y personas preparadas para tomar posesión del inmueble. La fuerza pública existe para garantizar la ejecución de la ley, no para reemplazarla.
DE LOS EXPEDIENTES A LOS GOLPES
Lo ocurrido después es todavía más grave. Durante la ejecución advertimos daños y robo sobre bienes del establecimiento. Cuando protesté al observar la destrucción de un altoparlante, la situación degeneró.
Según hemos denunciado formalmente, personas que acompañaban al alguacil me sujetaron por detrás y comprimieron violentamente mi cuello, dejándome prácticamente sin aire. También hemos solicitado identificar a por lo menos un agente policial cuya participación debe ser esclarecida.
Hubo, sin embargo, un policía cuya conducta merece ser mencionada por una razón completamente distinta, quien al percatarse de lo que ocurría intervino y ordenó que me soltaran. Después vendrían las esposas ordenadas por el fiscal a un policía bajo su cargo, llevarme ilegalmente detenido a un destacamento. Y de allí, la emergencia médica, pues tuve que ir yo, ellos no me llevaron.
El resultado fue una lesión cervical y laceraciones en mi mano y muñeca izquierda, lesiones que fueron médicamente documentadas al día siguiente.
Por eso hemos solicitado formalmente que se preserven las grabaciones de las cámaras corporales de los cinco agentes policiales presentes, particularmente aquellas que puedan haber captado el momento de la agresión; que se identifique a todas las personas que participaron en el operativo y que se conserven videos, fotografías y demás evidencias relacionadas con la actuación.
También hemos denunciado la desaparición o sustracción de bienes, la desconexión de cámaras de seguridad y el retiro del DVR del establecimiento inmediatamente ingresaron al establecimiento, siendo este un mecanismo de transparencia. No pido que nadie crea mi palabra ciegamente. Pido algo mucho más sencillo: que se busquen las pruebas.
Porque para eso existen las cámaras corporales. Para eso existen los informes policiales. Para eso existen los registros médicos. Y para eso debería existir una investigación independiente.
EL DESALOJO NO TERMINÓ CUANDO CERRARON LA PUERTA
Pero las consecuencias de aquella actuación no terminaron con mis lesiones. Durante un desalojo, los bienes muebles no dejan de pertenecer a sus propietarios por el simple hecho de que se ejecute la entrega de un inmueble. Sin embargo, parte de nuestros bienes fue retirada del establecimiento y otra parte quedó dentro del local, fuera de nuestro control. Allí quedaron también documentos vinculados a mi ejercicio profesional como abogado, pertenencias personales, equipos y productos perecederos cuya pérdida era perfectamente previsible.
Y existe un daño todavía más difícil de medir en pesos y centavos: más de diez familias perdieron de manera inmediata su fuente de sustento, porque las personas responsables de llevar alimentos a esos hogares quedaron sin empleo de un día para otro. A ello se suman compromisos comerciales ya asumidos, mercancías adquiridas y deudas con suplidores que continúan existiendo, aunque el negocio haya sido abruptamente paralizado.
Por eso, cuando se habla de este desalojo, no se está hablando simplemente de entregar unas llaves o recuperar cuatro paredes. Se está hablando de bienes, documentos profesionales, mercancías, empleos, familias y obligaciones económicas. Detrás de cada puerta que se cierra por la fuerza puede haber personas que esa misma noche no saben cómo llevarán comida a sus hogares. Y eso también debe ser investigado, cuantificado y, si corresponde, reparado.
UN FISCAL Y ANTECEDENTES PÚBLICOS QUE MERECEN RESPUESTAS
Al investigar la trayectoria pública relacionada con la ejecución de desalojos por parte del fiscal Manuel de la Cruz Paredes encontré algo que no puede ser ignorado, aunque tampoco debe exagerarse.
En mayo de 2023, varios medios nacionales informaron que abogados de Moraima Mañón Inirio solicitaron formalmente a la entonces procuradora general Miriam Germán Brito y al Consejo Superior del Ministerio Público investigar disciplinariamente a De la Cruz Paredes por otro desalojo realizado en el sector Los Ríos.
Los denunciantes alegaron entonces que la señora Mañón era propietaria del apartamento, que no existía una sentencia de desalojo contra ella y que durante la actuación se habría penetrado violentamente al inmueble. Acento, Hoy y otros medios recogieron públicamente aquellas acusaciones.
En aquel caso se habló incluso de dos acciones: una disciplinaria ante el Consejo Superior del Ministerio Público y otra querella relacionada con los hechos denunciados.
Debo hacer aquí una precisión indispensable: no he localizado en las fuentes públicas consultadas una decisión disciplinaria definitiva que establezca que aquellas acusaciones fueron probadas contra el fiscal De la Cruz Paredes. Por tanto, no las presento como condenas ni como hechos judicialmente determinados. Las presento por lo que objetivamente son: antecedentes públicos de cuestionamientos sobre actuaciones relacionadas con desalojos.
Y existe otro dato llamativo.
En marzo de 2025, un ciudadano llamado Franklin de la Rosa denunció públicamente lo contrario: afirmó que el mismo fiscal De la Cruz Paredes habría demorado durante años la ejecución de una orden de desalojo que, según sostenía, estaba respaldada por decisiones judiciales. Aquella versión tampoco constituye por sí misma prueba de irregularidad, pero revela que su gestión en materia de fuerza pública y ejecuciones ha sido objeto de cuestionamientos públicos desde direcciones diferentes.
Eso no demuestra responsabilidad en nuestro caso. Pero sí hace absolutamente legítima una pregunta: ¿no amerita entonces una revisión seria, transparente e institucional de cómo se están autorizando, supervisando y ejecutando determinados desalojos?
LA FUERZA DEL ESTADO TIENE LÍMITES
El Estado posee el monopolio legítimo de la fuerza precisamente porque esa fuerza debe ejercerse bajo reglas más estrictas que las que gobiernan al ciudadano común.
Un policía no es un guardaespaldas privado. Un fiscal no es abogado de la parte que solicita una ejecución. Un alguacil no recibe una patente para destruir y sustraer bienes. Y una autorización de fuerza pública no convierte un inmueble en territorio sin Constitución.
El artículo 148 de nuestra Constitución establece incluso la responsabilidad de las entidades públicas y de sus funcionarios o agentes por los daños producidos mediante actuaciones administrativas antijurídicas.
El poder público no se legitima simplemente porque lleve placa, uniforme, sello o firma. Se legitima cuando actúa dentro de la ley.
Por eso nuestra exigencia no es revancha. Es investigación. Queremos saber quién autorizó qué. Qué documentación fue examinada. Qué ocurrió con los recursos que fueron mostrados. Quiénes eran todas las personas presentes. Quién me sujetó por el cuello. Quién ordenó esposarme. Qué muestran las cámaras corporales. Qué muestran los videos particulares. Qué ocurrió con determinados bienes. Qué pasó con el DVR. Quien ordeno que fuera desconectado. Quien lo desconectó.
Y por qué un procedimiento que debía ser estrictamente jurídico terminó con un ciudadano lesionado y atendido en una sala de emergencia.
NO PEDIMOS PRIVILEGIOS; PEDIMOS JUSTICIA
He sido abogado demasiado tiempo y he vivido demasiadas cosas como para creer que un proceso se gana con titulares. Los procesos se ganan con pruebas.
Por eso tampoco utilizo estas líneas para declarar culpable a Fátima del Carmen Ureña Francisco, a Juan Ramón Cruz Romero, al fiscal Manuel de la Cruz Paredes, al alguacil Yeferson Rafael de la Cruz Ferreira ni a ninguna otra persona. Eso corresponde a las autoridades competentes después de investigar, escuchar a todas las partes y valorar las pruebas.
Pero el respeto a la presunción de inocencia de los investigados no significa renunciar al derecho de las víctimas a denunciar. Y nosotros vamos a denunciar. Vamos a aportar documentos. Vamos a exigir las cámaras. Vamos a identificar a quienes participaron. Vamos a reclamar que cada funcionario explique sus decisiones.
Porque el debido proceso no puede funcionar solamente cuando favorece al poderoso. Debe proteger también a quien está frente al poder. La justicia no puede consistir en llegar con policías, romper, sacar, robar, golpear y después preguntar. Primero está la ley. Después la fuerza. Nunca al revés.
La vida me ha puesto delante pruebas infinitamente más grandes que esta. Algunas parecían imposibles de superar, y aquí estoy. También superaremos esta. No mediante violencia. No mediante amenazas. No mediante atajos.
La venceremos con documentos, con pruebas, con tribunales, con la verdad y, sobre todas las cosas, agarrados de la mano de Dios. Porque cuando uno ha sobrevivido a tormentas mayores aprende una cosa: podrán quitarnos momentáneamente un espacio, destruir objetos o intentar doblegarnos, pero mientras permanezcan intactas la fe, la dignidad y la voluntad de luchar por justicia, todavía no nos han vencido.
El autor es Piloto, Abogado, Comunicador y Magister en Defensa y Seguridad Nacional.
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