Entre la bala, el micrófono y la ley: cuando el Estado condena antes de juzgar y la palabra destruye antes de probar
13 Julio 2026 Affe Gutierrez 439
El caso del cabo Moreta, la moral policial, la libertad de expresión y el nuevo Código Penal obligan al país a discutir una verdad incómoda: ni el uniforme da licencia para matar, ni el micrófono da licencia para destruir honras.
Por Affe Gutierrez
Santo Domingo, R.D.- Antes de entrar en el fondo de este artículo, debo pedir excusas a quienes esperaban nuestra reflexión de la semana pasada. La cantidad de compromisos profesionales asumidos nos impidió sentarnos con la serenidad que exige escribir sobre temas serios. Esa ausencia, sin embargo, nos permitió comprobar algo que agradecemos profundamente: hay muchas personas que esperan estos análisis, que los leen, que los comentan, que los comparten y que los valoran.
Confieso que incluso quedamos sorprendidos al saber la cantidad de personas importantes, de distintos sectores, que siguen estas líneas cada semana. Eso no alimenta vanidad; impone responsabilidad. Obliga a escribir con más rigor, no con menos. Con más profundidad, no con ligereza. Con más prudencia jurídica, no con histeria colectiva.
Hoy abordamos dos temas que parecen separados, pero nacen de una misma herida institucional: el caso del cabo de la Policía Nacional José Francisco Moreta Heredia, señalado por la muerte del joven Darlin Enmanuel Mercado Reyes durante un operativo en La Cañada de Guajimía, y el debate sobre la libertad de expresión frente al nuevo Código Penal que entrará en vigor en agosto, luego de la vacatio legis establecida por la propia Ley 74-25. La ley dispone su entrada en vigor a partir de los doce meses de su promulgación y publicación.
Uno de esos debates trata sobre el poder de la fuerza. El otro, sobre el poder de la palabra. Uno se expresa desde el uniforme, el arma y la autoridad en la calle. El otro desde el micrófono, la cámara, el teclado, la red social y la capacidad de destruir reputaciones en cuestión de minutos. Ambos poderes pueden servir a la democracia. Ambos pueden degenerar en abuso. La fuerza desbordada mata cuerpos. La palabra prostituida mata honras.
Dos debates, una misma herida institucional
El país no puede discutir estos temas desde el aplauso fácil ni desde la indignación selectiva. No se puede pedir mano dura hasta que la mano dura toca a un inocente. Tampoco se puede pedir libertad absoluta de expresión hasta que la mentira organizada entra a la sala de la propia casa y destruye el apellido de una familia.
La pregunta seria es otra: ¿cómo defendemos el Estado de derecho sin permitir que la autoridad se convierta en atropello, ni que la palabra se convierta en sicariato moral?
Ese es el centro de este artículo. No se trata de defender policías abusadores. No se trata de proteger periodistas irresponsables. No se trata de justificar la censura. No se trata de aplaudir el gatillo fácil. Se trata de algo más difícil y necesario: exigir responsabilidad sin destruir garantías; reclamar justicia sin linchar; defender la crítica sin proteger la mentira; respaldar al policía honesto sin encubrir al agente abusador.
Una democracia sin autoridad se convierte en selva. Una democracia sin libertad de expresión se convierte en jaula. Pero una autoridad sin límites es tiranía, y una libertad sin responsabilidad es anarquía moral.
El uniforme, el arma y la obligación de responder ante la ley
La muerte del joven Darlin Enmanuel Mercado Reyes produjo una conmoción comprensible. Nadie con sensibilidad humana puede mirar una muerte en esas circunstancias con indiferencia. Un joven pierde la vida, una familia queda marcada para siempre, una comunidad se indigna y la Policía Nacional vuelve a quedar colocada en el banquillo moral del país.
La Policía Nacional informó que entregó al agente involucrado al Ministerio Público y afirmó que no toleraría actuaciones contrarias a la ley, los protocolos institucionales ni el respeto a los derechos ciudadanos. Esa reacción institucional era necesaria. Ninguna institución armada puede enviar el mensaje de que el uniforme cubre cualquier exceso.
Ahora bien, una cosa es entregar a un agente a la justicia, abrir una investigación, preservar pruebas, acompañar a la familia de la víctima y garantizar consecuencias si se demuestra responsabilidad. Otra cosa distinta es hablar desde el poder político como si la investigación ya hubiese terminado, como si el expediente estuviera cerrado y como si los tribunales solo debieran legalizar una condena previamente dictada por la presión pública.
El policía que mata injustificadamente debe responder. Esa frase no admite matices. El agente que viola la ley debe ser sancionado. El uniforme no puede ser licencia para humillar, golpear, disparar o matar. Una reforma policial que no castigue el abuso sería una farsa con uniforme nuevo.
Pero el agente imputado, incluso en el caso más doloroso, conserva derechos. La presunción de inocencia no fue escrita para los simpáticos. Fue escrita precisamente para los momentos en que la multitud quiere una cabeza antes que una sentencia.
Indignación legítima, condena anticipada peligrosa
El presidente Luis Abinader expresó sentirse indignado por el caso, calificó la actuación como desproporcionada y usó expresiones duras sobre el agente. La ministra de Interior y Policía, Faride Raful, habló de un abuso policial imperdonable y afirmó que ningún uniforme puede ser escudo para la impunidad. Desde la Dirección General de la Policía Nacional también se calificó el hecho como una actuación inaceptable y se habló de que el responsable debía recibir la máxima sanción que establezca la ley.
Desde el punto de vista humano, esas expresiones pueden entenderse. Un presidente no puede parecer indiferente frente a una muerte causada por un agente estatal. Una ministra de Interior no puede dar la impresión de que el poder civil tolera excesos policiales. Un director policial no puede guardar silencio ante un hecho que golpea la confianza pública.
Pero desde el punto de vista institucional, la prudencia no es cobardía. Es deber republicano.
La autoridad política debe condenar el hecho investigado, no dictar sentencia sobre el imputado antes del juicio. Debe prometer justicia, no sustituir al juez. Debe garantizar investigación, no convertir la indignación en condena pública. El poder no puede actuar como comentarista de televisión con banda presidencial.
La fórmula correcta era fuerte y jurídicamente sana: “El hecho es gravísimo; será investigado sin contemplaciones; la familia merece justicia; la Policía colaborará plenamente; y si se confirma que el agente actuó fuera de la ley y de los protocolos, deberá recibir la sanción penal y disciplinaria correspondiente”.
Esa fórmula protege a la víctima, respeta el debido proceso y evita que una declaración política se convierta en una sentencia anticipada.
Cuando el policía honesto empieza a mirar hacia otro lado
Hay un peligro que muchos prefieren no discutir por miedo a parecer defensores del abuso. Ese peligro es la desmoralización del agente honesto.
El policía dominicano trabaja muchas veces mal pagado, mal equipado, mal entrenado, mal supervisado y dirigido. Sale a la calle con una pistola, una placa, un uniforme y una orden de enfrentar lo que la sociedad entera no ha sabido resolver: violencia, drogas, tumultos, delincuencia, pobreza, falta de autoridad familiar, barrios controlados por miedo, ciudadanos que graban solo el final de la escena y políticos que opinan según la dirección del viento.
Si ese agente entiende que, en una situación crítica, el Estado lo abandonará públicamente antes de escucharlo, aparece una reacción silenciosa y peligrosa: mirar hacia otro lado. Llegar tarde. Esperar refuerzos, aunque la vida exija intervenir. No tocar al violento. No entrar al callejón. No detener al protegido por la multitud. Dejar que el problema se pudra para que no le explote a él en las manos.
En doctrina policial comparada, ese fenómeno se conoce como de-policing: la tendencia de algunos agentes a evitar intervenciones controversiales por temor a denuncias, señalamientos o consecuencias personales, incluso si entienden que podrían actuar legítimamente. El FBI Law Enforcement Bulletin ha descrito ese fenómeno como la decisión de evitar incidentes provocativos o controversiales por miedo a acusaciones o quejas de impropiedad.
Ese riesgo no puede usarse como excusa para la impunidad policial. Pero negarlo sería una irresponsabilidad. Una Policía paralizada por miedo no protege ciudadanos; administra ausencias. Y una sociedad donde el agente honesto no interviene termina entregada al más violento, al más ruidoso o al más temido.
La calle no espera sentencias: exige decisiones en segundos
Una intervención policial real no se parece a un seminario de derechos humanos con aire acondicionado. En la calle hay gritos, empujones, familiares desesperados, curiosos, teléfonos grabando, detenidos reticentes, terceros que interfieren, agentes nerviosos, armas visibles, sudor, polvo, miedo y segundos que luego serán analizados durante años por personas que no estuvieron allí.
Si un policía intenta contener a un detenido violento, todavía sin esposas, con el arma desenfundada y rodeado por una multitud, la escena ya es tácticamente peligrosa. Eso no autoriza automáticamente a disparar. Pero obliga a analizar el contexto completo.
¿El tercero se abalanzó sobre el agente? ¿Intentó arrebatarle el arma? ¿Intentó derribarlo? ¿Interfirió físicamente con el arresto? ¿Había riesgo real de que el arma pasara a manos de otra persona? ¿Había apoyo policial? ¿Había espacio para retroceder? ¿El agente creó el riesgo con una mala técnica? ¿La amenaza era real o solo percibida desde el miedo?
La fuerza letal no se justifica por nerviosismo, autoridad herida o desorden. Se justifica únicamente ante una amenaza actual o inminente de muerte o lesión grave, sin otro medio razonablemente eficaz para proteger la vida.
Si ese estándar se cumple, el Estado debe respaldar al agente. Si no se cumple, debe sancionarlo. Lo inadmisible es condenar sin investigar o encubrir sin preguntar.
La fuerza letal no se presume: se justifica o se castiga
La Policía Nacional necesita depuración, entrenamiento realista, cámaras corporales, protocolos claros, supervisión efectiva, evaluación psicológica, mejores mandos, mejores salarios y cultura de legalidad. También necesita algo que se dice poco: respaldo institucional al agente que actúa correctamente.
El Estado no puede usar al policía como escudo en campaña, como símbolo en actos oficiales, como carne de calle en la madrugada y como chivo expiatorio cuando una crisis se vuelve viral.
La reforma policial no puede descansar en dos reflejos cobardes: abandonar al agente cuando la multitud se indigna y protegerlo cuando el expediente incomoda. Ni una cosa ni la otra. El policía que actúa dentro de la ley debe sentirse respaldado. El que actúa fuera de ella debe saber que responderá personalmente.
Ese equilibrio es el que construye autoridad democrática.
El micrófono también puede disparar
El caso policial nos lleva inevitablemente al segundo debate: la libertad de expresión y el nuevo Código Penal.
A simple vista parecen temas distintos. No lo son. En ambos se discute el uso responsable del poder. El policía tiene el poder de detener un cuerpo. El comunicador tiene el poder de condenar una reputación. El agente puede disparar una bala. El comunicador puede disparar una mentira. La primera deja sangre visible. La segunda deja ruinas morales que muchas veces nadie repara.
El nuevo Código Penal ha sido criticado por sectores que entienden que sus artículos sobre perjurio, difamación e injuria pueden limitar la libertad de expresión. La discusión merece respeto. La libertad de expresión es una columna de la democracia. Sin ella, el poder se pudre en silencio. Sin prensa, sin crítica, sin denuncia y sin opinión, la República se convierte en una oficina cerrada donde los funcionarios se fiscalizan a sí mismos y siempre se absuelven.
Nadie que denuncie con pruebas debe tener miedo. Nadie que investigue seriamente debe tener miedo. Nadie que señale corrupción, abuso de poder, irregularidades administrativas, negligencia pública o inconductas oficiales debe ser tratado como delincuente por incomodar.
Pero tampoco seamos hipócritas. En este país todos sabemos que la palabra muchas veces no se usa para informar, sino para chantajear. No se usa para fiscalizar, sino para extorsionar.
No se usa para buscar la verdad, sino para destruir honras por encargo, por resentimiento, por pauta negada, por contrato perdido, por rivalidad política, por frustración personal o por simple necesidad de sonar duro en una red social.
Libertad de expresión no es licencia para destruir
La Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento parte de una regla equilibrada: la expresión del pensamiento es libre, sin perjuicio de la responsabilidad posterior por los abusos que lesionen derechos ajenos. Sin embargo, su contenido actual no puede leerse como fue promulgado en 1962. La Sentencia TC/0075/16, dictada por el Tribunal Constitucional el 4 de abril de 2016, declaró inconstitucionales y anuló sus artículos 30, 31, 34 y 37, en cuanto establecían sanciones penales contra expresiones relativas a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones; también anuló los artículos 46, 47 y 48, que permitían responsabilizar penalmente a directores, editores y propietarios por hechos cometidos por otras personas.
La decisión no declaró que toda difamación o injuria estuviera protegida por la libertad de expresión, ni eliminó completamente su sanción penal. El Tribunal Constitucional mantuvo la protección penal del honor de los particulares y de la intimidad de los funcionarios cuando el ataque concierne a su vida privada. También reconoció que el honor, la dignidad, el buen nombre y la vida privada son bienes jurídicos que pueden ser protegidos por el derecho penal mediante responsabilidades ulteriores, siempre que estas sean legales, necesarias y proporcionales.
La Ley 6132 no concede impunidad al periodista. Conserva un régimen procesal especial para las infracciones cometidas por vía de la prensa, que incluye competencia correccional, persecución condicionada, restricciones al arresto preventivo, prescripción breve y mecanismos de rectificación. Pero ese régimen ya no puede incluir responsabilidad penal automática o en cascada contra directores, editores o propietarios por el hecho personal de un periodista, comentarista o colaborador. Cada persona debe responder exclusivamente por su propia conducta, su participación y su culpabilidad, conforme ordenó el Tribunal Constitucional al anular los artículos 46, 47 y 48 de la Ley 6132.
La protección, sin embargo, no es para destruir honras. No es para inventar hechos. No es para difamar por negocio. No es para usar la vida privada ajena como carnada de audiencia. No es para convertir el micrófono en una pistola sin registro.
La vida pública se fiscaliza; la vida privada no se lincha
Hay una diferencia que debe quedar clara. La vida pública de un funcionario y su vida privada no son la misma cosa.
El funcionario debe soportar fiscalización intensa sobre sus actos oficiales: contratos, nombramientos, fondos públicos, licitaciones, decisiones administrativas, uso del poder, abuso de autoridad, desempeño institucional, conflictos de interés y conducta en el cargo. Quien administra lo público debe vivir bajo mayor escrutinio.
La diferencia entre función pública y vida privada no es solo doctrinal: fue fijada expresamente por el Tribunal Constitucional. La Sentencia TC/0075/16 estableció que penalizar la crítica, la fiscalización o las imputaciones relacionadas con funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones afecta el núcleo esencial de la libertad de expresión, debido a que quienes administran poder público están sometidos por naturaleza al control social de la opinión pública. Por esa razón fueron anulados los artículos 30, 31, 34 y 37 de la Ley 6132.
La misma sentencia hizo una distinción decisiva: esa despenalización no se extiende a la vida privada del funcionario. Cuando la expresión difamatoria o injuriosa invade su intimidad, afecta a su familia o lesiona aspectos personales sin relación con el ejercicio del cargo, debe recibir la misma protección jurídica reconocida a cualquier particular. La fiscalización de la función pública fortalece la democracia; el linchamiento de la intimidad no fiscaliza nada.
Eso es sano. Eso protege el periodismo. Eso protege la denuncia. Eso protege la fiscalización democrática.
Pero la vida privada, la familia, la intimidad, la dignidad personal y los aspectos sin relevancia pública no pueden ser convertidos en campo de ejecución mediática por comunicadores frustrados, influencers enganchados, operadores políticos o particulares que descubrieron que una acusación viral puede hacer más daño que una sentencia.
El funcionario debe responder por sus actos públicos. No debe ser desnudado moralmente por asuntos privados usados como arma de presión.
De periodistas a influencers: la nueva zona gris de la comunicación
La Ley 6132 nació en una época de periódicos, imprentas, directores, editores, radio y televisión tradicional. El país de hoy es otro. Ahora cualquiera tiene una cámara, un canal, una cuenta, un micrófono, una audiencia y una capacidad de daño que antes solo tenían grandes medios.
No todo el que habla frente a una cámara es periodista. No todo el que grita en una cabina informa. No todo el que tiene seguidores investiga. No todo el que dice “según una fuente” tiene una fuente. No todo el que amenaza con “soltar un expediente” está defendiendo la transparencia. A veces está cobrando peaje.
El problema no es únicamente la falta de título universitario. Hay titulados irresponsables y ciudadanos serios sin formación académica formal. El problema es la ausencia de método, verificación, buena fe, responsabilidad editorial y conciencia del daño.
El periodismo responsable incomoda al poder. El sicariato moral negocia con el poder. El periodismo busca pruebas. El chantaje busca precio. El periodismo corrige. El difamador se esconde detrás del ruido. El periodismo fiscaliza la función pública. El enganchado usa la vida privada como garrote. Esa diferencia no puede perderse.
Mi familia y yo: cuando la mentira se convirtió en condena pública
Este tema no me toca desde la teoría. Me toca desde la carne viva de la experiencia. Mi familia y yo fuimos objeto de difamación e injuria. Mi padre fue condenado en una ocasión a diez años de prisión. Yo fui condenado dos veces a treinta años. ¿Qué se dijo de nosotros? Habría que preguntarse, más bien, qué no se dijo.
Desde un canal de televisión y a través de varios comentaristas se construyó una narrativa de condena social anticipada. No se trató solo de opiniones aisladas. Se repitieron señalamientos, insinuaciones, injurias y acusaciones como si el micrófono hubiese sustituido al juez. Incluso se hacían comerciales con cortes de esos comunicadores, usando la difamación como pieza de propaganda y la honra como materia prima del espectáculo.
Quien no ha visto su apellido arrastrado públicamente no entiende del todo el daño que produce una mentira amplificada. La difamación no solo hiere al señalado. Hiere a los padres, a los hijos, a la esposa, a los hermanos, a los amigos, al entorno completo. La mentira pública no toca una puerta; entra tumbándola.
Y lo más cruel es que, aun cuando la verdad aparece, nunca corre a la misma velocidad que la infamia.
Perjurio: cuando la mentira ya no opina, sino que encarcela
Lo más grave en nuestra historia no fue únicamente la difamación mediática. Lo más grave fue el perjurio.
Según hemos denunciado durante años, fuimos víctimas de un testigo presentado dentro de un proceso penal, construido bajo la sombra de un expediente que luego mostró sus costuras morales. Ese testigo, identificado como Esteban Andrés Delgado, fue vinculado a declaraciones incoherentes y posteriormente grabado admitiendo quién le pagaba, cuánto le dieron, en qué institución del Estado lo pusieron a cobrar, a qué se dedicaba y que no nos conocía. En otras palabras, no estábamos solo frente al abuso de la palabra pública, sino frente a la mentira usada como herramienta procesal. Eso ya no es libertad de expresión. Eso no es opinión. Eso no es periodismo. Eso no es crítica.
Eso es la mentira convertida en cárcel. Es la palabra usada como barrotes. Es el Estado de derecho degradado hasta el nivel de libreto. Es el infierno jurídico de descubrir que no basta con ser inocente si alguien con poder puede fabricar una verdad oficial.
Por eso el perjurio no puede tratarse como un detalle técnico. El nuevo Código Penal define el perjurio como la afirmación de un hecho falso bajo juramento o promesa de decir la verdad, en los casos en que la ley exija o admita ese juramento o promesa.
Quién miente en una esquina daña una conversación. Quién miente bajo juramento puede destruir una vida. Quién miente en un expediente penal puede fabricar una condena. Y quien fabrica una condena no solo ataca a una persona; agrede la justicia misma.
El nuevo Código Penal no debe callar verdades, sino castigar abusos
El artículo 208 del nuevo Código Penal define la difamación como la imputación pública a una persona física o jurídica de un hecho preciso o concreto que afecte su honor, consideración, buen nombre, imagen, dignidad o integridad familiar, por medios públicos, audiovisuales, escritos, radiales, televisivos, streaming, electrónicos o en el ciberespacio. También establece penas de prisión menor y multa.
Ese texto ha generado preocupación. Y hay razones para discutirlo. La cárcel por expresiones públicas siempre debe analizarse con lupa constitucional. El derecho penal no puede convertirse en mordaza. Ningún funcionario debe usar una querella penal para callar una investigación seria. Ningún político debe refugiarse en el honor para esconder corrupción. Ningún empresario, ningún militar, ningún policía, ningún juez, ningún ministro ni ningún legislador debe usar el sistema penal para intimidar a quien pregunta con pruebas.
Pero tampoco se puede satanizar toda consecuencia penal frente a la mentira deliberada. La libertad de expresión no puede ser una patente de corso. No puede ser escudo para el chantaje. No puede servir como refugio para quienes destruyen vidas y luego dicen que solo estaban opinando.
Aquí resulta indispensable distinguir entre denunciar y acusar. Denunciar es comunicar a la autoridad competente hechos, indicios o circunstancias que razonablemente podrían constituir una infracción, para que sean investigados. El denunciante de buena fe no tiene que presentar de antemano una sentencia ni demostrar por sí solo toda la culpabilidad del señalado; debe aportar lo que conoce, identificar los elementos disponibles y permitir que las autoridades investiguen. Otra cosa es inventar conscientemente una infracción o utilizar una denuncia falsa para perseguir a una persona.
Acusar, especialmente cuando se hace públicamente, supone algo distinto. Es atribuir a una persona un hecho concreto y presentar esa imputación como cierta. Quien afirma ante miles de personas que alguien robó, estafó, mató, recibió sobornos o cometió cualquier otro delito no está formulando una simple opinión: está haciendo una imputación fáctica susceptible de prueba. Si decide acusar públicamente en términos categóricos, debe contar con una base probatoria seria, verificable y proporcional a la gravedad de la acusación.
No es igual decir: “Existen documentos e indicios que deben ser investigados por las autoridades”, que declarar: “Esa persona es culpable y cometió el delito”. La primera expresión puede constituir una denuncia responsable. La segunda es una acusación pública que exige respaldo probatorio. La libertad de expresión protege la denuncia de buena fe, el cuestionamiento, la sospecha razonable y la petición de investigación; no protege la fabricación consciente de hechos ni la presentación de la sospecha como condena irrevocable.
Por eso estoy de acuerdo con que, en los supuestos constitucionalmente permitidos, la difamación, la injuria grave y el perjurio puedan conllevar prisión. No por la mera existencia de una crítica, una opinión incómoda o una denuncia dirigida contra la actuación oficial de un funcionario, sino cuando se demuestre que una persona atribuyó deliberadamente hechos falsos, afectó gravemente el honor o la vida privada de otra, fabricó pruebas, mintió bajo juramento o utilizó conscientemente la palabra para provocar consecuencias personales, familiares, patrimoniales o judiciales devastadoras.
La prisión no puede descansar en la susceptibilidad del querellante ni en que una expresión haya resultado desagradable. Debe depender de prueba suficiente sobre la existencia del hecho atribuido, la falsedad de la imputación, la identificación de su autor, su culpabilidad y la gravedad real del daño. La carga de demostrar la infracción corresponde a quien acusa dentro del proceso penal; no puede presumirse la mala fe del comunicador ni obligársele a probar su inocencia.
Quien denuncia de buena fe debe estar protegido. Quien acusa públicamente debe responder por la solidez de lo que afirma. Quien miente deliberadamente para destruir una honra o fabricar una condena no está ejerciendo libertad de expresión: está utilizando la palabra como instrumento de agresión
La fórmula correcta es sencilla: que nadie tema decir la verdad; que nadie pueda mentir impunemente. Que nadie tema denunciar con pruebas; que nadie pueda destruir honras sin consecuencias. Que ningún policía pueda matar injustificadamente; que ningún policía honesto sea sacrificado antes de ser investigado. Que ningún uniforme sirva de escudo para la impunidad; que ningún micrófono sirva de licencia para la infamia.
El país necesita que el nuevo Código Penal entre en vigencia. Lo necesita para actualizar un sistema viejo e insuficiente frente a nuevas formas de violencia, fraude, manipulación, criminalidad digital, falsas denuncias, perjurio y agresiones graves contra la dignidad humana. Pero sus disposiciones sobre difamación e injuria deben aplicarse conforme a la Constitución y a la Sentencia TC/0075/16: no pueden utilizarse para penalizar la crítica, la investigación o la fiscalización de los funcionarios por actuaciones vinculadas al ejercicio de sus cargos. Sí pueden proteger penalmente a los particulares y la vida privada de los funcionarios frente a imputaciones falsas, deliberadas y gravemente lesivas, siempre que la acusación sea probada en juicio y la sanción supere un examen estricto de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
El artículo 208 del nuevo Código Penal plantea, por ello, un desafío constitucional. Su redacción general protege el honor de toda persona física o jurídica, sin distinguir expresamente entre particulares y funcionarios cuestionados por hechos relacionados con su función pública. Esa disposición no puede interpretarse aisladamente ni utilizarse para reconstruir por otra vía el privilegio penal que el Tribunal Constitucional expulsó del ordenamiento en 2016. Cuando la imputación trate sobre la gestión, las decisiones, los fondos, los contratos o el comportamiento oficial de una autoridad, deberá prevalecer el estándar reforzado de libertad de expresión establecido por la TC/0075/16. Cuando se trate de una mentira deliberada contra un particular o de una intromisión difamatoria en la vida privada de un funcionario, la tutela penal conserva fundamento constitucional.
Lo que debemos exigir no es que el Código sea enterrado por miedo al debate. Debemos exigir que entre en vigencia con interpretación constitucional, con garantías para el periodismo responsable, con protección para la denuncia de interés público, con respeto al derecho de opinión, con diferencia clara entre crítica y difamación, y con consecuencias reales para la mentira deliberada.
Ni impunidad policial ni sicariato moral
Al final, el caso del policía y el debate sobre libertad de expresión son dos caras de la misma moneda. En ambos se discute el uso responsable del poder.
El poder de la fuerza y el poder de la palabra.
El poder de detener un cuerpo y el poder de condenar una reputación.
El poder de disparar y el poder de difamar.
Una sociedad seria no puede permitir abusos policiales, pero tampoco puede destruir la moral de los agentes que actúan conforme a la ley. Una sociedad libre no puede permitir censura, pero tampoco puede santificar la mentira. Una democracia madura no le teme a la crítica; le teme a la impunidad. No le teme al periodismo; le teme al sicariato moral disfrazado de comunicación. No le teme al policía entrenado; le teme al agente abandonado, mal formado o convertido en verdugo por falta de controles.
La República Dominicana necesita autoridad, pero autoridad legal. Necesita prensa, pero prensa responsable. Necesita justicia, pero justicia sin hogueras. Necesita Código Penal, pero aplicado con la Constitución en la mano. Necesita policías que no abusen y comunicadores que no destruyan. Necesita funcionarios fiscalizados y ciudadanos protegidos. Necesita libertad, pero también consecuencias.
Ni el uniforme puede ser licencia para matar.
Ni el micrófono puede ser permiso para destruir.
Y quien no entienda eso, no está defendiendo la democracia: está escogiendo cuál abuso le conviene tolerar.
El autor es Piloto, Abogado, Comunicador y Magister en Defensa y Seguridad Nacional.
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