El porqué de la Ley de Extinción de Dominio

03 Enero 2022     891

El porqué de la Ley de Extinción de Dominio

El proyecto de ley que actualmente cursa en el Senado de la República con el título “Ley de Extinción de Dominio”, es una iniciativa de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC, por sus siglas en ingles). Para tales fines, ese organismo elaboró una Ley Modelo, con el objetivo de que la misma sea implementada, en cada país, conforme a las experiencias de los gobiernos interesados. Los países que actualmente han aprobado ese dispositivo legal, son: Bolivia, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, México y Perú.

La Ley tiene como finalidad declarar la pérdida del derecho de propiedad de los recursos o bienes de origen o destinación ilícita, a través de una vía judicial. En la República Dominicana ha generado interés en contar con una herramienta de esa naturaleza jurídica, debido a que desde principios de este Siglo, la sociedad ha visto como personas o grupos delinquieron y por el hecho de ser extraditados hacia otros países, quedan exentos de pagar en nuestro territorio las penas que impone la Ley, en adición al decomiso de sus bienes.

En el modelo de Ley auspiciado por UNODC, cuando se refiere a la incautación de recursos y bienes vinculados a actividades ilícitas, incluye bienes adquiridos en buena lid, pero que, al utilizarse como base o plataforma para llevar a cabo acciones delictivas, se convierten en fardo de los elementos de prueba, por lo tanto, pueden ser reclamados por el Estado.

La Ley de Extinción de Dominio se aplica a todos los recursos y bienes provenientes de productos, instrumentos u objetos utilizados en actividades ilícitas; de igual modo, los recursos y bienes adquiridos de actividades licitas, pero utilizados para ocultar maniobras fraudulentas. En tal virtud, la titularidad de los recursos y bienes, en principio, pasarán bajo el control del Estado y, mediante una sentencia irrevocable, la titularidad será definitiva. Es conveniente aclarar que, “ La extinción de dominio es de naturaleza jurisdiccional, de carácter real en cuanto se dirige contra bienes, y se declara a través de un procedimiento autónomo, e independiente de cualquier otro juicio o proceso”, según lo apunta UNODC en su documento modelo.

Escrito por: Julio Gutiérrez