El fallo que derrumba un tabú entre la Constitución, los derechos humanos y la Fe

Opiniones 03 Diciembre 2025 775

El fallo que derrumba un tabú entre la Constitución, los derechos humanos y la Fe

Por: Affe Gutiérrez

La reciente decisión del Tribunal Constitucional a través de la sentencia TC/1225/25, que elimina la prohibición de relaciones entre personas del mismo sexo dentro de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas cae como una piedra en un estanque que el Estado había mantenido quieto por décadas. Produce ondas jurídicas, humanas y religiosas. Y aunque lo que aquí se analiza no comulga con la fe personal del autor, el debate trasciende creencias individuales: se ubica en la frontera delicada entre la dignidad humana, la legalidad constitucional y la interpretación a veces serena, a veces instrumentalizada de la fe.

El marco jurídico: el uniforme no suspende la Constitución

La regla dominicana que prohibía relaciones entre personas del mismo sexo en cuerpos castrenses siempre fue más un reflejo de prejuicio que un argumento de derecho. El tribunal, al anularla, recordó lo obvio pero olvidado, el ser humano no renuncia a su ciudadanía cuando acepta un rango.

La Constitución no otorga derechos con una mano y los arrebata con la otra. El artículo 39, el corpus interamericano de derechos humanos y la jurisprudencia comparada contemporánea han sido coherentes: la orientación sexual no puede ser criterio de discriminación institucional, la disciplina no puede fundarse en la vida íntima; debe basarse en la obediencia a la ley, el respeto a la jerarquía y la integridad en el servicio.

Derechos humanos: la intimidad como frontera que el Estado no puede cruzar

El fallo reafirma que la intimidad entre adultos es una esfera inviolable, y que el Estado solo puede intervenir cuando exista una afectación concreta al servicio, nunca sobre la base de sospechas morales, el derecho internacional lleva años diciendo lo mismo. La Corte IDH, el Comité de Derechos Humanos de la ONU y múltiples tribunales constitucionales han establecido que las fuerzas armadas están sujetas al mismo estándar de igualdad que el resto de la administración pública, lo que para algunos luce “revolucionario” es, en realidad, cumplimiento tardío de obligaciones ya reconocidas.

La fe y el Estado: líneas que no deben mezclarse

Aquí surge el nudo sensible: la fe personal del autor, como la de muchos, no valida las relaciones del mismo sexo. Pero también es cierto que la Constitución no es un catecismo y que un Estado moderno no puede legislar como si su misión fuera proteger dogmas, lo religioso pertenece al ámbito de la conciencia; lo jurídico, al ámbito de lo colectivo.
Y, paradójicamente, devolver la vida íntima al terreno de la libertad ciudadana honra mejor la fe que convertir los reglamentos en vigilantes morales, Cristo habló de amor, de compasión, de dignidad, nunca de persecución sexual, fueron los aparatos políticos, no el Evangelio, los que convirtieron la moral en arma.

Cómo lo maneja el mundo, el espejo latinoamericano, europeo y asiático, el debate dominicano no ocurre en un vacío. El planeta ofrece un mosaico heterogéneo:

América Latina

  • Chile, Uruguay, Argentina, Brasil, Colombia y México permiten plenamente que militares y policías mantengan relaciones del mismo sexo sin sanciones. La jurisprudencia constitucional en estos países ha blindado la orientación sexual como categoría protegida.
  • Perú y Paraguay mantienen reglamentos más ambiguos, pero no contemplan prohibiciones explícitas como la dominicana.
  • En Centroamérica, aún prevalecen criterios moralistas, aunque sin regulaciones tan severas como las nuestras.

Europa

Europa trató este debate hace dos décadas.

  • España, Francia, Reino Unido, Alemania, Italia, Países Bajos y los países nórdicos eliminaron cualquier prohibición hace años. Sus fuerzas armadas funcionan sin crisis moral ni institucional.
  • Para la OTAN, desde 2000, la orientación sexual es irrelevante para la operatividad militar.
  • Los informes de eficiencia muestran que la cohesión no se ve afectada cuando la vida privada se mantiene fuera del cuartel.

Medio Oriente

Aquí el péndulo va al extremo opuesto.

  • En Arabia Saudita, Irán, Qatar, Emiratos Árabes, Yemen y Siria, las relaciones entre personas del mismo sexo no solo están prohibidas para militares: están criminalizadas para todos los ciudadanos.
  • Las fuerzas armadas funcionan bajo lógicas religiosas y códigos penales influenciados por la sharía.
  • En muchos de estos Estados, la homosexualidad puede conllevar pena de cárcel, latigazos o incluso pena de muerte, el terreno no es jurídico; es teológico-estatal.

Asia

La región es un caleidoscopio:

  • Japón no prohíbe relaciones entre personas del mismo sexo en sus fuerzas armadas, aunque tampoco reconoce el matrimonio igualitario.
  • Corea del Sur, en cambio, castiga actos homosexuales dentro de las fuerzas armadas bajo su Código Penal Militar, incluso entre adultos consentidos.
  • India, tras la despenalización del artículo 377, se encuentra en una transición: el ejército mantiene restricciones culturales, pero no legales explícitas.
  • Filipinas y Tailandia adoptan posturas más permisivas.

La decisión dominicana se alinea, aunque tardíamente con las democracias occidentales, mientras se separa del enfoque punitivo del Medio Oriente y de ciertos sectores de Asia.

Estoicismo institucional: el deber es cuestión de virtud, no de deseo

Desde la óptica estoica, las pasiones privadas no determinan el deber: lo determinan la virtud, la razón y la capacidad de obrar conforme a los principios, un militar íntegro lo es por disciplina, honor y autocontrol; no por la configuración de su vida afectiva, una institución que necesita vigilar la intimidad de sus miembros para sostener su disciplina es una institución frágil, no fuerte.

Constitucionalmente hablando

La Constitución dominicana en su artículo 43 protege la identidad, el artículo 44 protege la intimidad y el artículo 45protege la conciencia y la creencia, estos tres artículos, en conjunto, forman una suerte de “trilogía constitucional de autonomía personal que, aplicados al fallo, significan que:

  1. Ningún poder del Estado, ni siquiera los cuerpos armados, puede definir quién puede amar, cómo puede amar o qué orientación puede tener un ciudadano en uniforme.
  2. La intimidad no se subordina a la disciplina: la disciplina se subordina a la dignidad.
  3. La fe del funcionario o del legislador no puede convertirse en parámetro normativo para restringir derechos.
  4. La prohibición anulada era inconstitucional por triple violación simultánea: personalidad, intimidad y conciencia.

Estos artículos, leídos juntos, destruyen cualquier intento de regulación sexual basada en prejuicio, moral religiosa o tradición institucional.

Entre la fe y el derecho, la dignidad es la línea que no se cruza

Este fallo no pretende modificar doctrinas religiosas ni dictar catequesis estatal. Reconoce algo elemental como que la dignidad humana no es moneda de cambio ni puede supeditarse a moralismos oficiales, y aunque la fe del autor no coincida con las prácticas que aquí se discuten, el deber intelectual exige reconocer que el Estado no está para castigar creencias ajenas ni para administrar conciencias, el tribunal, al derribar esta prohibición, no autorizó nada: simplemente retiró un muro que nunca debió levantarse, el soldado y el policía seguirán teniendo deberes férreos. Pero ahora, al menos, los tendrán sin que el Estado se arrogue el derecho de entrar al territorio más íntimo del ser humano.

El autor es Abogado y Comunicador

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