Donde estaban los CPA’s

28 Septiembre 2020   Julio Gutiérrez Heredia, CPA

Donde estaban los CPA’s

Si hay un profesional que, en base al Pensum de estudios, recibe el nivel de conocimiento académico para analizar, elaborar y dictaminar las declaraciones juradas de bienes patrimoniales, es aquel acreditado con una licenciatura en Contabilidad y Auditoría, graduado en una universidad pública o privada. Además, para ejercer la profesión, debe contar con el aval de un Exequátur, emitido mediante un Decreto presidencial, que lo convierte en un Contador Público Autorizado con fe pública para ejercer. Mediante la afiliación en el Instituto de Contadores Públicos Autorizados de la República Dominicana (ICPARD), garantiza el desempeño de su profesión, ajustado a los principios y normas nacionales e internacionales en contabilidad y auditoría.

Lo escrito en el párrafo anterior, viene a colación, por lo establecido en los artículos 3 y 8 de la Ley 311-14 sobre las Declaraciones Juradas de Patrimonio. En ambos artículos, el legislador propendió darle exclusiva participación a la función notarial, a una actividad eminentemente contable como es la determinación de los bienes patrimoniales. Los que aprobaron la referida Ley, mostraron su desconocimiento sobre las materias de contabilidad y de auditoria.

 

Esa errónea interpretación se anidó también, en la Cámara de Cuentas de la República Dominicana (CCRD), ya que el formulario Codificado con el número DJP-001002, utilizado para la presentación, por los sujetos obligados a declarar su patrimonio, no establece la situación financiera y económica del declarante. Este documento, es simplemente una lista de renglones, pero no determina el total de los bienes, sobre la base de los estados y balances clasificados por partidas y cuentas.

Para lograr resultados satisfactorios, las Declaraciones Juradas de Patrimonio, recibidas en la CCRD, deben de experimentar una reingeniería de los procesos, mediante la incorporación de varios elementos primordiales, que son: Estado de Bienes Patrimoniales, compuesto por los activos relacionados en el orden de su liquidez, los pasivos indicados según el grado de exigibilidad y por diferencia, el patrimonio, según la ecuación fundamental de la Contabilidad (activo-pasivo=capital).

Mi inquietud al escribir este artículo, es preguntar:

¿Dónde estaban los Contadores Públicos Autorizados (CPA´s)?

¿Porque el ICPARD no hizo valer el derecho que le otorga la Ley 633 sobre Contadores Públicos de la República Dominicana y su Reglamento No.2032, en su calidad de asesor del Estado dominicano en materias de Contabilidad y Auditoría?

Es indudable que las autoridades del país nunca se han interesado en recabar opiniones de los profesionales matriculados en el ICPARD, pero tampoco los directivos de esa entidad han exigido valer el mandato de la referida Ley 633 y su Reglamento 2032.

Mientras no se utilicen los procedimientos adecuados para determinar la verdadera capacidad de acumulación de riqueza de los sujetos obligados a presentar su declaración jurada, tanto al asumir un cargo publico como al salir del mismo, no se podrá prevenir el lavado de activos proveniente de actividades ilícitas, dentro y fuera del sector público.

Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense