Supremacía Constitucional vs. Impunidad Administrativa: El Desafío

Opiniones 11 Noviembre 2025 339

Supremacía Constitucional vs. Impunidad Administrativa: El Desafío

A propósito de celebrarse el pasado 6 de noviembre el día de la Constitución en la República Dominicana, nos llama la atención el incumplimiento de las sentencias del custodio de la Carta Magna, el Tribunal Constitucional, y es que esto no es sólo un acto de inobservancia técnica, representa una aporía grave del Estado de derecho. Cuando un mandamiento constitucional es dictado y no se cumple, el derecho que se falló —ese derecho que podría llamarse “derecho comprado” por quien obtuvo la sentencia— pierde su vigencia real. Eso erosiona la tutela judicial efectiva, el principio de supremacía constitucional y la confianza ciudadana en la justicia.

Doctrina y principios constitucionales

La Constitución dominicana dispone que el Tribunal Constitucional “ejercerá el control de constitucionalidad y asegurará la supremacía de la Constitución” (art. 184 y ss.). La jurisprudencia del TC ha reiterado que la ejecución de sus sentencias forma parte del derecho al debido proceso, en tanto “derecho a ejecutar lo decidido” (por ejemplo, sentencia TC/0105/14).

La figura de la astreinte —inspirada en el derecho francés— ha sido asumida por el ordenamiento dominicano como mecanismo conminatorio, según sentencia TC/0132/21: “la astreinte es un mecanismo de garantía… usado por los jueces para quebrar la resistencia de los encargados de cumplir con una decisión” (y ni así).

Sin embargo, la doctrina también señala que el mero mecanismo económico no basta, pues cuando la sentencias no se cumplen, se afecta el “derecho comprado” por el titular de la acción constitucional —es decir, el derecho que la sentencia reconoció queda sin garantía práctica. Según un análisis, “la figura jurídica del desacato por fallos jurisdiccionales no se encuentra aún consagrada en el ordenamiento jurídico dominicano”.

Jurisprudencia relevante del TC RD

En la sentencia TC/0056/24, el tribunal señaló que las astreintes son “títulos ejecutorios” que obligan al cumplimiento del mandato judicial.

En la sentencia TC/1133/24, el TC estableció que las astreintes deben efectivamente ejecutarse, de lo contrario “su carácter conminatorio sería inefectivo”.

En la sentencia TC/0612/23, el tribunal ordenó la ejecución de una astreinte impuesta contra la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones del Estado Dominicano por incumplimiento. 

En un artículo editorial vinculado al tema, se indica que “los desacatos a las sentencias del TC … no sólo perjudican gravemente los derechos fundamentales … sino los propios intereses del pueblo dominicano … le está costando millones y millones de pesos a las finanzas públicas”.

Problemática concreta: el desacato persistente

El incumplimiento sistemático de decisiones del TC revela una doble debilidad institucional: por un lado, las entidades obligadas no cumplen con la velocidad, diligencia o inmediatez que requiere la tutela constitucional; por otro, el marco sancionatorio vigente resulta insuficiente para garantizar la ejecución plena. Aunque existe la astreinte, no hay una tipificación penal clara para el “desacato” de sentencias constitucionales en el orden dominicano. Como se apunta: “no se encuentra aún consagrada en el ordenamiento jurídico dominicano” la específica figura jurídica del desacato de sentencias constitucionales.

El “derecho comprado” por quien ganó la sentencia queda muchas veces reducido a un simple título formal. Porque la sentencia se dicta, pero su ejecución se posterga, o simplemente se ignora. Esa desafección vulnera la tutela efectiva y convierte el fallo en letra muerta.

Alternativas para penalizar y privar de libertad

Para que el derecho “comprado” recupere eficacia real, cabe considerar las siguientes vías adoptadas en otras jurisdicciones o planteadas en análisis dominicanos:

Tipificar penalmente el incumplimiento deliberado de sentencias del TC como delito autónomo, pues también incurren en endeudamiento del mismo. Esto implicaría sanciones privativas de libertad para autoridades públicas que, con conocimiento, obstruyan la ejecución. Esta alternativa ha sido propuesta en artículos especializados. Fortalecer la astreinte con mecanismos de ejecución automática y coerción real: por ejemplo, que la imposición de multas se acompañe de embargo de bienes estatales o personales de quienes incumplen, y que se establezcan plazos máximos de cumplimiento.

Introducir responsabilidad funcional y patrimonial: que la autoridad que tolere el incumplimiento pueda ser destituida, suspendida o sujeta a acción de repetición (de manera automática por ley) por los costos que el incumplimiento genera al Estado. Publicar un registro público de incumplimientos y sanciones, con visibilidad ciudadana, para crear presión social y política sobre quienes actúan en desacato.

Incluir en el ordenamiento la conversión del “derecho comprado” en título exigible: garantía de cumplimiento inmediato, con facultades ejecutivas al TC o a organismo vinculado para intervenir directamente ante la inacción. El “derecho comprado” por una persona —o colectivo— cuando obtiene una sentencia ante el Tribunal Constitucional deja de ser efectivo si no se ejecuta. En ese sentido, el incumplimiento sistemático de decisiones constitucionales refleja una anomalía del sistema: no basta obtener la tutela, es preciso que ésta tenga efecto real. Y ese efecto sólo se consolida cuando la sentencia se cumple, y cuando quien la incumple asume consecuencias.

En la República Dominicana, mientras el mecanismo de astreinte opera, su alcance resulta limitado. No existe aún una vía clara que contemple la privación de libertad ante el desacato constitucional. Frente a ello, es necesario avanzar hacia un marco que no solo sancione económicamente, sino que responsabilice penal y funcionalmente a los responsables del incumplimiento.

La autoridad del Tribunal Constitucional sólo se sostiene si sus decisiones tienen fuerza real, si el mandato constitucional deja de ser una simple declaración simbólica y se transforma en un derecho exigible. En ese horizonte, la República dominicana se halla ante una encrucijada institucional: reconocer el carácter vinculante de sus sentencias y garantizar su ejecución, o ver cómo el “derecho comprado” se desvanece en la práctica.

Nuestro presidente dice que hoy las instituciones son más solidad y que tenemos una justicia independiente, realmente hay avances considerables, pero nos preguntamos: ¿Como la ciudadanía va creer en esa premisa si el Estado no respeta y desacata las sentencia emanadas del único tribunal irrecurrible?

Por: Affe Gutiérrez, Abogado y Comunicador.