Caso Llenas Aybar: cumplieron la pena, pero no pagaron el horror
04 Mayo 2026 Affe Gutierrez 1128
El derecho puede extinguir una condena; jamás podrá extinguir la ausencia de un niño asesinado ni recomponer una familia destruida.
Por Affe Gutiérrez. -
Santo Domingo, R.D.- Hay casos que no envejecen. Casos que no se archivan del todo. Casos que, aunque tengan sentencia, condena, cumplimiento de pena y resolución judicial, siguen respirando en la memoria colectiva como una advertencia. El asesinato del niño José Rafael Llenas Aybar, ocurrido en mayo de 1996, pertenece a esa categoría de tragedias nacionales que no pueden ser vistas únicamente desde el expediente penal ni únicamente desde la rabia social. Hay que mirarlas desde ambos lados. Desde la ley, porque vivimos bajo un Estado de derecho; y desde el dolor, porque ninguna norma humana puede medir con exactitud lo que significa que a un padre y a una madre les arranquen un hijo, sobre todo de esa manera.
Mario José Redondo Llenas fue condenado a 30 años de prisión por el asesinato de su primo, el niño José Rafael Llenas Aybar. Juan Manuel Moliné Rodríguez fue condenado a 20 años, pena que cumplió en 2016. Redondo Llenas saldrá de prisión mañana, 5 de mayo de 2026, al cumplirse las tres décadas de condena, mediante resolución de la jueza interina de Ejecución de la Pena de San Cristóbal, quien ordenó su inmediata puesta en libertad por agotamiento íntegro de la sentencia.
Ese es el dato jurídico. Frío. Seco. Procesal. La pena se impuso, la pena se cumplió y el Estado, agotado el tiempo legal de encarcelamiento, no puede inventar una segunda condena por presión social. Pero una cosa es la libertad legal del condenado y otra, muy distinta, la absolución moral ante la historia.
¿Treinta años después, que hizo en prisión para reinsertarse?
Mario José Redondo Llenas no sale de prisión porque la sociedad lo haya perdonado, ni porque la memoria del crimen se haya desvanecido, ni porque el asesinato del niño José Rafael Llenas Aybar haya perdido gravedad con el paso del tiempo. Sale porque cumplió los treinta años de prisión que el Estado dominicano le impuso. Esa es la frontera jurídica que no debe confundirse con la absolución moral.
Durante ese largo tránsito penitenciario, Redondo Llenas también procuró construir un expediente de reinserción. En su momento, al solicitar libertad condicional, presentó certificaciones de cursos realizados durante sus años de encierro, alegando que formaban parte de un proceso de recuperación personal. Años después, la Procuraduría General de la República informó que privados de libertad se graduaron de estudios superiores mediante la Universidad Abierta para Adultos, y entre ellos figuró Mario José Redondo Llenas, graduado en Derecho mientras permanecía recluido en Najayo Hombres.
Ese dato no borra el crimen. No devuelve al niño. No cancela el dolor de sus padres. No reconstruye la familia partida por dentro. Pero sí debe ser colocado en su justa dimensión jurídica, pues dentro de la lógica penitenciaria estudiar, capacitarse, mantener disciplina institucional y atravesar programas formativos son señales que el sistema toma en cuenta para hablar de reinserción social.
La pregunta difícil no es si tenía derecho a estudiar. Lo tenía. Tampoco si el sistema podía reconocer sus avances educativos. Podía hacerlo. La verdadera pregunta es qué significa reinsertar socialmente a una persona condenada por un crimen que marcó a todo un país. Ahí es donde la ley se vuelve insuficiente para calmar la emoción colectiva. El Estado puede certificar cursos, diplomas, conducta y cumplimiento de pena; pero ningún certificado penitenciario puede certificar olvido.
Por eso, al hablar de lo que hizo en prisión, hay que evitar dos extremos. No convertir su formación académica en redención automática y tampoco negar que el sistema penitenciario está obligado a ofrecer oportunidades de educación, disciplina, tratamiento y reinserción incluso a quienes cometieron los crímenes más atroces. Esa es precisamente la tensión del Estado de derecho. Castigar sin convertirse en verdugo, custodiar sin renunciar a la dignidad humana y liberar cuando la pena termina, aunque la sociedad todavía tiemble de indignación.
Libertad legal no es perdón social
Hay que evitar confundir lo legal con lo pasional. Una persona que cumple treinta años de prisión no queda libre porque la sociedad lo perdonó. Queda libre porque el Estado agotó la consecuencia jurídica que podía imponer. Esa diferencia es fundamental. La ejecución de la pena pertenece al derecho; el dolor de los padres pertenece a otra dimensión, más profunda, más cruel y más permanente.
El problema es que, en casos de esta naturaleza, la ciudadanía suele pedirle al derecho algo que el derecho no puede dar. Una reparación absoluta. Y el derecho penal no repara absolutamente. Castiga, limita, encierra, registra, condena, intenta rehabilitar, pero no resucita. El expediente puede cerrarse, la cárcel puede abrir la puerta, el juez puede firmar la resolución de libertad, pero la habitación del niño sigue vacía.
Por eso, la libertad de Mario José Redondo Llenas por cumplimiento de pena no debe ser presentada como una victoria personal ni como una derrota de la sociedad. Es, simplemente, la consecuencia de un sistema legal que estableció una pena máxima, la impuso y luego tuvo que reconocer su agotamiento. Lo contrario sería convertir la justicia en venganza administrativa, y un Estado de derecho no puede prolongar una pena porque la rabia pública siga viva.
Pero tampoco se puede exigir silencio a una sociedad que recuerda. Mucho menos a una familia que fue partida por dentro.
El país que tuvo miedo de mandar sus hijos a clases
Yo tenía 16 años cuando aquello ocurrió. Mi hermano Dempsey tenía 13. Y quienes vivimos ese momento sabemos que aquello no fue simplemente una noticia policial. Fue un terremoto nacional. Se regó como pólvora en todo el territorio dominicano que se estaban “robando los niños”. Hubo miedo en las casas, miedo en los colegios, miedo en los patios, miedo en las madres, miedo en los padres, miedo en ese último mes de clases de 1996. La inasistencia estudiantil no fue una estadística fría. Fue el reflejo de un país entero abrazando a sus hijos con pánico.
El crimen rompió una confianza básica. No se trataba de un extraño salido de la sombra. Era un primo. Era alguien de la familia. Era alguien que podía entrar, llamar, invitar, convencer. Y ahí estuvo una de las dimensiones más devastadoras del caso. El horror no vino desde afuera, sino desde el círculo de confianza. Desde la familia.
José Rafael Llenas Menicucci, padre del niño, a quien conozco, carga todavía visibles rastros del horror que le tocó vivir. A la madre no la conozco, pero no hace falta conocerla para entender que hay dolores que no necesitan presentación. A ellos no solo les mataron un hijo. Les destruyeron una forma de estar en el mundo. Les rompieron la familia, la confianza, la cotidianidad y hasta los vínculos de sangre, porque fue el hijo de una hermana del padre quien cometió el hecho. Una tragedia dentro de otra tragedia. Un asesinato que también produjo una fractura familiar irreversible.
Lo inconcluso: lo judicialmente decidido y lo históricamente sospechado
Aunque hubo condenas, en la percepción pública quedaron zonas de sombra. Muchas preguntas permanecieron flotando en el ambiente nacional. Se habló de móviles, de conexiones, de posibles elementos no suficientemente esclarecidos y de límites que, según versiones ampliamente comentadas en la sociedad, pudieron haber estado vinculados a consideraciones diplomáticas o al derecho internacional aplicable a determinadas personas.
Aquí hay que ser jurídicamente responsable. Una cosa es lo que fue probado y juzgado; otra cosa es lo que quedó instalado como sospecha social. No se puede afirmar como hecho aquello que no fue declarado judicialmente. Pero tampoco se puede negar que el caso dejó en la ciudadanía la sensación de que no todo fue completamente explicado.
Ese es uno de los grandes problemas de los crímenes que conmocionan a una nación. El tribunal puede cerrar el expediente, pero si la sociedad percibe huecos, la memoria no cierra. Entonces, cuando la memoria no cierra, cada aniversario, cada entrevista, cada excarcelación y cada nuevo dato reabre la misma pregunta: ¿se supo todo? No. Solo se condenó el hecho, no necesariamente el móvil.
Los padres frente a la ley
Ahora bien, una cosa es analizar la ley desde un escritorio y otra es preguntarse qué haría un padre al ver frente a él a quien le asesinó a su hijo. Esa pregunta no pertenece al Código Penal. Pertenece al abismo. Al abismo en el que, posiblemente, un padre como yo caería por sus hijos.
El Estado le exige al padre confiar en la justicia. Le exige esperar la investigación, soportar el proceso, escuchar tecnicismos, aceptar recursos, mirar al acusado, respetar audiencias, aguardar sentencias, tolerar beneficios penitenciarios, entender cómputos, aceptar el cumplimiento de la pena y, treinta años después, digerir que la puerta de la prisión se abra.
Pero el padre no cuenta los años como los cuenta el sistema. El sistema cuenta días cumplidos. El padre cuenta cumpleaños no celebrados. El sistema calcula pena extinguida. El padre calcula sillas vacías. El sistema habla de reinserción. El padre recuerda el último permiso que le dio a su hijo para salir a la bolera.
Ahí está la diferencia brutal entre el derecho y el dolor. El derecho dice: cumplió. El padre siente: mi hijo no volvió. El derecho dice: la pena se extinguió. El padre sabe: la ausencia no prescribe. El derecho dice: libertad. El padre escucha otra palabra: imposible.
Por eso, no se le puede pedir serenidad perfecta a quien enterró a un hijo asesinado de 34 estocadas y amordazado. Se le puede pedir respeto a la ley, pero no indiferencia. Se le puede pedir que no haga justicia por sus manos, pero no que deje de sentir. Se le puede pedir que acepte la decisión del Estado, pero no que otorgue perdón.
Los pocos que cumplen treinta años: prisión, tiempo y lucidez
Otro elemento que hace este caso especialmente relevante es que, en República Dominicana, no todos los condenados a la pena máxima terminan cumpliendo íntegramente los treinta años de prisión en condiciones que permitan hablar de una ejecución penal completa, lineal y visible ante la sociedad. Algunos casos se diluyen entre beneficios, incidentes de ejecución, enfermedades, debates jurídicos, traslados, muerte, envejecimiento o simple pérdida de atención pública.
En el caso del asesinato del niño José Rafael Llenas Aybar, ese elemento adquiere una fuerza particular. Mario José Redondo Llenas agotó los treinta años de prisión que le fueron impuestos, y Juan Manuel Moliné Rodríguez cumplió los veinte años de su condena. Es decir, más allá de cualquier discusión moral, ambos atravesaron materialmente el sistema penitenciario dominicano hasta el cierre jurídico de sus respectivas penas.
Un contraste inevitable aparece con el caso del asesinato del periodista Orlando Martínez. Rafael Alfredo Lluberes Ricart, conocido como “Lluberito”, fue condenado a treinta años de prisión junto a otros implicados en ese crimen de alto impacto nacional. Pero más allá del expediente y de la condena, hay una dimensión carcelaria que rara vez se cuenta. La del hombre envejecido detrás de las rejas, sobreviviendo al tiempo penitenciario con una lucidez poco común. o era un detalle menor, en un lugar diseñado
Durante mi casi tres años de estancia en el penal de La Victoria, coincidí con Lluberito. Lo vi muy lúcido, quizás el más lúcido de aquella prisión. Y digo esto partiendo de una impresión que me marcó: en la cárcel, el tiempo no solo encierra el cuerpo; también va enajenando la mente. Uno veía cómo muchos internos, con el paso de los años, iban perdiendo conexión, ánimo, claridad, equilibrio. Sin embargo, Lluberito conservaba una especie de disciplina intelectual. En su celda tenía una pequeña biblioteca de libros de historia, una biblioteca modesta, pero profundamente reveladora. No era un detalle menor. En un lugar diseñado para consumir al individuo, aquel hombre parecía aferrarse a la lectura como forma de resistencia mental.
Ese dato no absuelve, no justifica ni redime los hechos por los cuales fue condenado. Pero sí permite comprender algo importante sobre el sistema penal. La cárcel no es solo cumplimiento de una sentencia; es también una larga batalla contra la degradación humana, contra el deterioro psicológico, contra la pérdida de identidad y contra el olvido. Por eso, cuando se habla de penas de treinta años, no se habla simplemente de números. Se habla de décadas enteras dentro de una estructura que transforma, endurece, destruye o, en algunos casos excepcionales, obliga al individuo a construir mecanismos mínimos para no desaparecer mentalmente.
En esa misma línea, el caso Llenas Aybar permite observar algo poco frecuente en la memoria penal dominicana. Una condena de treinta años que llega hasta su agotamiento formal y público. No porque eso cierre la herida moral del país, sino porque confirma que, al menos en ese punto, el sistema ejecutó la consecuencia jurídica hasta el final.
Cumplir una pena no es borrar un crimen
La sociedad dominicana debe tener la madurez de sostener dos ideas al mismo tiempo La primera consiste en aceptar que, si una persona cumplió la pena impuesta por sentencia definitiva, el Estado debe ponerla en libertad. La segunda consiste en entender que esa libertad no obliga a la sociedad a olvidar ni a convertir al condenado en víctima de la memoria pública.
El cumplimiento de una condena extingue la prisión, no la historia. Extingue la potestad estatal de seguir encarcelando, no la responsabilidad moral frente a la víctima. Extingue el encierro, no el significado del crimen.
En un país institucionalmente serio, la ley no debe arrodillarse ante la emoción. Pero la emoción tampoco debe ser despreciada por la ley. La justicia existe precisamente porque el ser humano, dejado solo frente al dolor, puede querer hacer con sus manos lo que el Estado le prohíbe. La cárcel, la sentencia y el juez de ejecución existen para evitar que cada padre destruido se convierta en tribunal, fiscal y verdugo.
Pero también debe decirse lo otro. Si el Estado quiere pedirles a los padres de las víctimas que respeten la ley, entonces debe garantizar procesos completos, investigaciones sin zonas oscuras, ejecución penitenciaria transparente, memoria pública digna y acompañamiento real a quienes quedan vivos cargando la muerte.
La ley puede abrir la puerta; la memoria no
El caso Llenas Aybar nos obliga a mirar una verdad incómoda. El derecho tiene límites. Puede condenar a treinta años, puede negar libertades condicionales, puede custodiar al condenado, puede registrar su conducta, puede certificar estudios, puede ordenar su libertad al cumplirse la pena. Pero no puede devolverle un hijo a su padre. No puede recomponer una madre. No puede unir una familia partida por la sangre. No puede borrar el miedo que en 1996 recorrió los colegios dominicanos, ni la imagen de miles de padres abrazando a sus hijos con la sospecha de que el horror podía tocar cualquier puerta.
Por eso, hay que evitar confundir lo legal con lo pasional. La libertad de Mario José Redondo Llenas por cumplimiento íntegro de la pena es legalmente inevitable. Pero la memoria de José Rafael Llenas Aybar es moralmente irrenunciable. La ley puede abrir la puerta de una cárcel; lo que no puede abrir es la puerta cerrada de una habitación infantil que quedó vacía para siempre.
Y ahí, precisamente ahí, termina el caso y comienza la herida que nunca cicatrizará.
El autor es Piloto, Abogado, Comunicador y Magister en Defensa y Seguridad Nacional.
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