Base espacial en Pedernales; soberanía, responsabilidad y realidad jurídica

09 Marzo 2026   Affe Gutierrez   513

Base espacial en Pedernales; soberanía, responsabilidad y realidad jurídica

Lo que implican los tratados internacionales, las leyes vigentes y los vacíos regulatorios ante un puerto espacial en RD.

Por: Affe Gutiérrez

Santo Domingo, R.D.- A raíz de lo dicho en la Rendición de Cuentas del 27 de febrero de 2026 y lo ampliamente reseñado por la prensa, la República Dominicana ha colocado una palabra nueva en su agenda pública: espacio. Lo que hasta hace poco parecía una conversación lejana o futurista se convirtió de pronto en debate nacional. Desde entonces, muchas personas (que saben que soy piloto y que sigo de cerca los temas aeronáuticos y estratégicos del país) me han preguntado mi opinión, lo que me motivó a escribir estas líneas.

Y lo cierto es que ya no hablamos de ciencia ficción, el Presidente anunció que el Estado firmó un acuerdo con la empresa estadounidense LOD Holdings para desarrollar un “puerto espacial comercial” en Oviedo, Pedernales, presentándolo como puerta de entrada a la “economía espacial global” y vinculándolo a una meta operativa antes de mayo de 2028, incluyendo el envío al espacio desde esa zona.

Esto tiene dos lecturas posibles, o es una apuesta estratégica (y riesgosa) para reposicionar al país en cadenas tecnológicas de alto valor, o es un anuncio “de vitrina” que se estrellará contra la pared más dura de todas: el marco legal y la capacidad institucional.

El punto de partida jurídico: RD sí está dentro del “derecho espacial” internacional

Aunque RD no tenga (aún) una ley espacial integral, sí está amarrada a obligaciones internacionales clave:

  • Tratado del Espacio Ultraterrestre (1967): RD lo firmó (27/01/1967) y lo ratificó (21/11/1968). Es la “constitución” del derecho espacial: uso pacífico, no apropiación, responsabilidad estatal por actividades nacionales, etc.
  • Convenio de Responsabilidad (1972): RD figura con ratificación (23/02/1973), crucial si un objeto lanzado desde (o atribuido a) RD causa daños.
  • Acuerdo de Rescate (1968): RD aparece como signataria; en la práctica importa, pero la diferencia entre firmar y ratificar determina el grado de obligación jurídica interna.

Esto significa que, si se lanza algo “desde Pedernales” (o bajo jurisdicción/registro dominicano), el Estado no solo está promocionando innovación: está asumiendo responsabilidad internacional.

Las leyes dominicanas que “impactan” un programa espacial, aunque no digan “espacio”

Y aquí vienen las verdades incómodas, un puerto espacial no vive en un vacío normativo. Lo atraviesan muchas leyes existentes, y varias pueden convertirse en “cuellos de botella” por ejemplo:

1) Tratados, jerarquía y control interno

  • La Constitución dominicana establece reglas para relaciones internacionales y recepción del derecho internacional (art. 26 y régimen de tratados).

Impacto: todo acuerdo tipo “spaceport + operador extranjero + régimen de operación” debe estar blindado en legalidad interna, transparencia, control, y compatibilidad constitucional.

2) Aviación, espacio aéreo, seguridad operacional

  • Ley 491-06 de Aviación Civil: regula autoridad, operación, seguridad, responsabilidad y ecosistema aeronáutico, además la interacción con normas internacionales).

Impacto: un lanzamiento no es “solo espacial”; empieza siendo un evento aeronáutico crítico: NOTAMs, cierre/segregación de espacio aéreo, coordinación civil-militar, investigación de incidentes, gestión de riesgo.

3) Espectro radioeléctrico, telemetría y satélites

  • Ley 153-98 de Telecomunicaciones: marco de redes, uso de espectro, autorizaciones, coordinación regulatoria.

Impacto: telemetría, tracking, enlaces de comando, estaciones terrenas, y cualquier satélite dominicano requieren gobernanza técnica/legal (y coordinación internacional tipo UIT), no solo “voluntad política”.

4) Medio ambiente, litoral y permisos

  • Ley 64-00 de Medio Ambiente y Recursos Naturales: evaluación ambiental, licencias, áreas protegidas, impacto acumulado, gestión costera.

Impacto: un spaceport costero en Pedernales, tendrá escrutinio alto: ruido, combustibles/propelentes, riesgos de caída de etapas, afectación marina, rutas de evacuación, y huella sobre turismo/ecosistemas.

5) Inversión extranjera, concesiones y contratación pública

  • Ley 16-95 de Inversión Extranjera: reglas de entrada y trato de capital extranjero.
  • Ley 47-25 de Compras y Contrataciones: si hay obras/servicios públicos, hay reglas de licitación, transparencia y control.

Impacto: el “deal” debe resistir auditoría y litigio: estructura contractual, riesgos, seguros, propiedad/uso del suelo, gobernanza del proyecto, y responsabilidad por daños.

6) Propiedad intelectual y transferencia tecnológica

  • Ley 20-00 (Propiedad Industrial) y Ley 65-00 (Derecho de Autor): patentes, secretos industriales, software, diseños, licencias.

Impacto: sin estrategia de IP, RD puede quedarse siendo “plataforma logística” mientras el valor (patentes, know-how, software de vuelo, control) se va fuera.

RD no tiene una “Ley Espacial” (el peligroso vacío)

Un programa espacial moderno exige, por lo menos, cinco piezas legales que hoy lucen dispersas o inexistentes como sistema:

  1. Autoridad espacial: competencias, licencias, inspección, sanción, coordinación interinstitucional.
  2. Régimen de licenciamiento de lanzamientos y reentradas (safety case, range safety, normas técnicas).
  3. Registro y jurisdicción: qué se registra como “objeto espacial” dominicano, quién es “launching State”, cómo se reporta a la ONU y se gestiona responsabilidad.
  4. Responsabilidad civil, seguros e indemnización: quién paga si algo cae, a quién se indemniza, límites, garantías, subrogación, etc.
  5. Seguridad y defensa: separación nítida entre usos civiles/comerciales y eventuales implicaciones militares, ciberseguridad e infraestructura crítica.

Sin eso, el país entra al espacio con una gran desventaja, y es que el inversionista serio exige certeza, y el ciudadano exige control y rendición de cuentas.

¿Está RD estratégicamente localizada para un puerto espacial?

Sí… pero con matices.

Ventajas reales:

  • RD tiene salida al Atlántico y al Caribe, y Pedernales ofrece un corredor potencial hacia el mar para operaciones donde la caída de etapas y zonas de exclusión se planifican sobre agua (reduciendo riesgo a población).

Pero no se trata únicamente de geografía física, sino también de geografía jurídica. La Ley 66-07, que declara a la República Dominicana como Estado Archipelágico, amplía y consolida la proyección marítima bajo jurisdicción nacional. En términos prácticos, esto fortalece la capacidad del Estado para delimitar zonas de seguridad marítima “downrange” en caso de lanzamientos desde la costa, permitiendo establecer corredores de exclusión temporal, gestionar la posible caída de etapas y ejercer control soberano sobre áreas críticas de operación. En un proyecto espacial costero como el de Pedernales, esa ampliación no es simbólica: significa mayor gobernanza efectiva del corredor marítimo de lanzamiento.

  • Ubicación “de frontera” para integración: logística regional, hubs tecnológicos, colaboración hemisférica.

Limitación dura es por física:

  • Para lanzamientos a órbita ecuatorial/geoestacionaria, lo óptimo es estar cerca del ecuador. Por eso Alcântara (Brasil) se vende como joya por estár ~2° del ecuador y eso da ventaja energética/carga útil.
  • RD, alrededor de 18°N, no compite con esa eficiencia para ciertos perfiles. Puede ser viable para suborbital, sounding rockets, pruebas, cargas pequeñas, o misiones con inclinaciones específicas; pero no es “el sitio perfecto para todo”.

Podemos concluir con que RD puede ser spaceport, pero su competitividad dependerá del nicho, tipo de vehículo, tipo de misión, modelo de negocio y, sobre todo, del marco regulatorio y la seguridad operacional.

Cómo EE. UU. creó su Fuerza Espacial

Estados Unidos no inventó la “fuerza espacial” de la noche a la mañana. La construyó en capas:

  • Decisión política + propuesta ejecutiva.
  • Acto legislativo fundador: la National Defense Authorization Act (FY2020), firmada el 20 de diciembre de 2019, creó la U.S. Space Force como fuerza armada dentro del Department of the Air Force.
  • Diseño institucional: no fue una “NASA militar”; fue un servicio armado con cadena de mando, doctrina, presupuesto, personal y misión, separando el componente operacional del resto.

La lección aprendida que da esto a RD es que, si se quiere algo serio, civil o militar, no basta un anuncio. Se necesita:

  • ley creadora,
  • financiamiento estable,
  • competencias claras,
  • controles democráticos,
  • y separación de funciones (civil/comercial vs. defensa).

RD puede no necesitar una “Fuerza Espacial” mañana; pero sí necesita algo equivalente a una arquitectura institucional que haga gobernable el proyecto.

Mirada regional a ¿quién está haciendo qué?

La región ya tiene “mapa”:

  • Brasil: base de Alcântara con ventaja geográfica reconocida.
  • México: creó por ley su Agencia Espacial Mexicana (2010); muestra el valor de institucionalizar, aunque también evidencia el riesgo de debilitarla por vaivenes políticos.
  • Argentina: cuenta con agencia civil (CONAE) y política espacial sostenida (con altibajos, pero con continuidad).

RD, si se mueve bien, puede convertirse en la “plataforma Caribe” para pruebas, educación STEM, estaciones terrenas, data/observación, y servicios asociados (seguros, legal, telecom, mantenimiento). Si se mueve mal, será un titular efímero.

Oportunidad país: más allá del cohete

El valor no está solo en “lanzar”. Está en la cadena:

  • meteorología y gestión de desastres (huracanes),
  • monitoreo marítimo (pesca ilegal, narcotráfico),
  • agricultura de precisión,
  • ordenamiento territorial,
  • conectividad y resiliencia,
  • educación e industria.

Por eso, cuando en 2022 el entonces Ministro de Defensa, Tte. Gral. Calos Luciano Díaz Morfa, E.R.D., hablaba de crear una agencia espacial para articular criterios legales, políticas y cooperación, esa lógica era correcta, por ser el espacio es una infraestructura de soberanía y también puede tocar seguridad.

RD en “el trayecto del sol”

Y sí, no es un mito ni un meme. Pedro Mir escribió que RD está “colocado en el mismo trayecto del sol”. La pregunta moderna es si, además de estar en ese trayecto poético, el Estado logrará ponerse en el trayecto institucional correcto: ley, controles, capacidad técnica y estrategia.

Recomendación concreta

Si el anuncio de Pedernales va en serio, el paquete mínimo debería incluir:

  1. Ley Marco Espacial Dominicana que incluya y no solo se limite a licencias, seguridad, responsabilidad, seguros, registro, datos, coordinación interinstitucional, que entendemos que el IDAC es la entidad que debe manejar esto, pues su homóloga en EE.UU., la Administración Federal de Aviación, FAA, por sus siglas en inglés, tiene bajo su dirección la oficina de Transporte Espacial Comercial, AST, por sus siglas en ingles.
  2. Autoridad espacial civil (o agencia) con gobernanza técnica y controles.
  3. Reglamento de “range safety” y emergencias, con simulacros y coordinación IDAC/Defensa/Protección Civil/Salud/Medio Ambiente.
  4. Arquitectura de telecom (espectro, estaciones terrenas, ciberseguridad).
  5. Matriz de impacto ambiental y social específica para operaciones de lanzamiento.
  6. Transparencia total del acuerdo (modelo contractual, riesgos, beneficios, cronograma verificable).

El autor es Abogado y Comunicador

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