Las macabras órdenes de alejamiento

23 Septiembre 2019   Julio Gutiérrez Heredia   1004

Las macabras órdenes de alejamiento

Se comete un feminicidio contra una mujer, cuando se la asesina por el hecho de ser mujer.

Se puede interpretar como un infantilismo jurídico el hecho de entregar a una víctima una orden de prisión u orden de alejamiento, para que dicha víctima la dé a conocer al victimario esa decisión. Los casos de violencia de género, son alarmantes. La República Dominicana es considerada como el tercer país de la Región con mayor experiencia en el desagradable seguimiento estadístico de las agresiones experimentadas entre parejas o ex parejas.

La violencia de género tiene varias vertientes interpretativas, pues es necesario distinguir el término homicidio, del feminicidio. La palabra homicidio proviene del latín (hominidium) que significa la acción de matar a un ser humano. En cambio, el feminicidio es la última expresión de una serie de manifestaciones asumidas por una pareja o ex pareja, tales como la cosificación, celos, odio, posesión, frustración. Se comete un feminicidio contra una mujer, cuando se la asesina por el hecho de ser mujer. Regularmente, el feminicida inicia los actos de violencia con abusos verbales, crear un ambiente de terror, agresiones emocionales y físicas, sin importar los medios utilizados, como: llamadas telefónica, mensajes por las redes, encuentros en calles y sitios públicos, hasta visitas al centro de trabajo de la víctima.

Existe otro término que se refiere a la muerte de una mujer por el hecho de ser mujer, que es el femicidio. La tipificación no se refiere a la violencia desatada por bajos instintos sentimentales. Las causas obedecen a ataques a mujeres por secuestro, violación sexual, terrorismo, tortura, asaltos, cuyas acciones den como resultado la muerte de la mujer afectada. La escritora y activista feminista, Diana Russell, fue la precursora del término femicidio que calificaría históricamente los abusos contra la mujer. Esta palabra apareció por primera vez en público, en el Tribunal Internacional de Crímenes contra mujeres, en el 1976. A partir de esa fecha se considera un femicidio cuando un cirujano somete a una mujer a una operación estética, sin ponderar las consecuencias resultantes de las condiciones de la paciente convertida en víctima, al provocar la muerte por mal manejo del proceso.

No se puede negar que un feminicidio tiñe de llanto y dolor en los hogares dominicanos donde ocurren. Cuando observamos las estadísticas relacionadas con asesinatos de mujeres por su pareja o ex pareja, las cifras ofrecen datos que llaman la atención. Desde el año 2012 hasta el final del 2018, se registraron 1,229 muertes de mujeres por el hecho de ser mujer. De acuerdo a investigaciones realizadas por organizaciones defensoras del género, un 80 por ciento de los casos de feminicidios, ocurrieron; no obstante, haberse emitido una orden de prisión o de alejamiento como una manera de proteger a la víctima de su victimario.

Lo lamentable es que esa forma de protección, no ha resultado lo más recomendable para mantener la integridad física de la mujer acosada, ya que regularmente los agresores siempre tenían un historial de violencia, por lo que, para evitar la macabra acción, no bastaba una orden de alejamiento. En los últimos acontecimientos de feminicidios, tanto las autoridades policiales como judiciales, fueron alertadas del acoso y amenaza de muerte, pero por su inacción se produjeron los hechos que toda la sociedad lamenta. Urge evaluar los métodos actuales de protección a mujeres indefensas para evitar la materialización de los feminicidios. Ya sabemos que las órdenes de prisión y alejamiento no cumplen con su cometido; al contrario, cuando se emite una orden de alejamiento, el victimario se vuelve más agresivo. Los acontecimientos así lo han demostrado.

Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense