El Nuevo Código Procesal Penal: entre la promesa de garantías y la tentación del abuso

20 Enero 2026   Affe Gutierrez   889

El Nuevo Código Procesal Penal: entre la promesa de garantías y la tentación del abuso

Por: Affe Gutiérrez

Santo Domingo, R.D. En República Dominicana las leyes se celebran como si fueran milagros civiles. Se anuncian con ruedas de prensa, se acompañan de discursos solemnes y se venden como “hitos históricos”. Pero las leyes, en realidad, no se miden el día que se promulgan, sino el día que se aplican contra el más débil.

En ese contexto nace el nuevo Código Procesal Penal, Ley 97-25, que viene a sustituir hace un mes, el régimen procesal construido sobre la Ley 76-02 y sus modificaciones, incluida la Ley 10-15. Sobre el papel, la pieza es más moderna, más constitucional, más afinada con los tratados internacionales. Pero, como casi todo en nuestro país, la letra y la realidad corren por carriles distintos.

La pregunta que importa no es si el nuevo código suena bien, sino si realmente limita el poder punitivo del Estado o simplemente le da un lenguaje más sofisticado para hacer lo mismo de siempre.

Un código que por fin dice en voz alta lo que antes se susurraba

Hay avances que no conviene minimizar. El Artículo 1 del nuevo CPP por fin declara sin tartamudeos la primacía de la Constitución y de los tratados internacionales de derechos humanos, junto con la jurisprudencia de los órganos que los interpretan, por encima de la ley ordinaria. Eso coloca, en teoría, al juez penal dominicano como operador del bloque de constitucionalidad y de convencionalidad, no como mero lector de códigos.

Es un giro doctrinal importante, el CPP deja de ser un reglamento de trámite para convertirse en una herramienta que se asume subordinada a la Convención Americana, el PIDCP, la Constitución de 2010 y la jurisprudencia de la Corte IDH y del Tribunal Constitucional.

El catálogo de principios también se refuerza:

  • El Artículo 14 reafirma la presunción de inocencia, prohíbe que cualquier autoridad presente a una persona como culpable antes de sentencia irrevocable y limita la información pública a la idea de “sospecha” y no de condena anticipada.
  • El Artículo 10 protege la dignidad y prohíbe torturas y tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • El Artículo 18 asegura defensa técnica desde el inicio y comunicación privada con el abogado antes de declarar.
  • El Artículo 26 establece que solo tiene valor la prueba obtenida conforme a la Constitución y al propio código, bajo pena de nulidad del acto y sus consecuencias.
  • El Artículo 8 reconoce el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y permite accionar frente a la inacción de la autoridad.

Es decir, el código suena garantista, cita principios correctos, se deja abrazar por la doctrina y se alinea con la retórica de los derechos humanos. Sobre el papel, se nota la mano de quienes han leído la Constitución de 2010 y las sentencias del Tribunal Constitucional.

Pero el verdadero examen de un código procesal no está en sus principios generales, sino en cómo regula tres cosas: la prisión preventiva, la prueba y la discrecionalidad del poder.

La prisión preventiva: del discurso excepcional a la ingeniería del encierro

La prisión preventiva es el lugar donde el Estado enseña sus dientes. No hay figura más reveladora, ahí se ve si el proceso penal es un límite al poder o un instrumento para someter al ciudadano antes de condenarlo.

El viejo artículo 234 y el viejo 241: un garantismo silencioso

En el código anterior, la prisión preventiva se regulaba en el Artículo 234:
solo se podía imponer cuando no podía evitarse razonablemente la fuga con medidas menos gravosas.

Y el Artículo 241 establecía causas de cese que hoy muchos extrañarán:

  1. Desaparición de las razones o conveniencia de sustituirla.
  2. Que su duración supere o equivalga a la pena mínima.
  3. Que exceda de doce meses.
  4. Y, atención a esto, una cláusula de oro, cuando las condiciones carcelarias se agravarán al punto de convertir la prisión preventiva en castigo anticipado o trato cruel, inhumano o degradante.

Esa cuarta causal vinculaba de manera directa el proceso penal con los estándares de derechos humanos sobre condiciones de detención. Era una válvula ética.

El nuevo artículo 238: ocho puertas para encarcelar preventivamente

El nuevo Artículo 238 del CPP 97-25 mantiene la idea de que la prisión preventiva es subsidiaria a otras medidas, pero amplía de forma notable los supuestos en que puede imponerse:

Además de las condiciones generales de toda medida de coerción (prueba suficiente, peligro de fuga y que el delito tenga pena privativa de libertad, hoy recogidas en el Artículo 231), la prisión preventiva podrá dictarse cuando ocurra alguna de estas circunstancias:

  1. No pueda evitarse razonablemente la fuga con medidas menos gravosas.
  2. Sea necesaria para evitar la destrucción de prueba relevante.
  3. La libertad del imputado suponga amenaza para la sociedad, la víctima, sus familiares o los testigos.
  4. Se compruebe reiteración delictiva o que el imputado esté bajo otra medida por un hecho grave.
  5. Esté solicitado en extradición o haya sido extraditado. 6–7. Se encuentre bajo suspensión condicional del procedimiento o régimen especial y viole esas condiciones.
  6. Se haya evadido, violentado localizadores electrónicos, desobedecido un impedimento de salida o violado una orden de protección.

Desde el punto de vista técnico, el catálogo es más completo. Desde el punto de vista político-criminal, es un arma de doble filo, donde antes sólo se miraba la fuga, ahora se abren ocho portones para encerrar preventivamente. Y conceptos como “amenaza a la sociedad” o “reiteración delictiva” pueden convertirse en cajas negras donde quepa todo.

El nuevo artículo mantiene las exclusiones humanitarias, pero actualizadas, donde podemos destacar: mayores de 75 años con pena imponible no mayor de 4 años, mujeres embarazadas, madres lactantes según el Código de Trabajo, y enfermos graves o terminales.

Eso es un avance técnico y humano respecto al código anterior, que hablaba de 70 años y de forma menos precisa.

Revisión, cese y prórroga: lo que se mantiene y lo que se perdió

El esquema de revisión periódica se conserva:

  • Revisión obligatoria cada tres meses (nuevo Art. 243).
  • Revisión a solicitud del imputado, con audiencia en 48 horas (nuevo Art. 244).
  • Causas de cese: desaparición de motivos, equivalencia con pena mínima, exceso de doce meses (nuevo Art. 245).
  • Prórroga única de seis meses si la decisión ha sido recurrida (nuevo Art. 246).

En esto, el nuevo código no retrocede, pero tampoco innova, transfiere casi en bloque el esquema anterior. El problema está en lo que desaparece, ya no aparece, como causa autónoma de cese, el agravamiento de las condiciones carcelarias que transforma la prisión preventiva en castigo anticipado o trato cruel. Esa frase del viejo Artículo 241.4 se pierde en el nuevo texto.

Es un detalle, sí, pero en derecho procesal los detalles suelen ser bisturí o cuchillo, y es que el nuevo código regula mejor el tiempo, pero deja de nombrar con la misma fuerza la dignidad del detenido frente al infierno carcelario.

El gran avance: el “cese de pleno derecho”

Donde sí hay un avance indiscutible es en el Párrafo II del Artículo 230, vencido el plazo de la prisión preventiva, salvo renovación, esta cesa de pleno derecho y el procesado debe ser puesto en libertad sin necesidad de trámite.

Antes, eso había que pelearlo. Ahora, la ley le dice al juez: no hay nada que discutir, se te acabó el tiempo.

Es una victoria del principio de plazo razonable, del artículo 40 constitucional y de la doctrina de la Corte IDH, que ha denunciado históricamente la prisión preventiva como pena anticipada.

Podría resumirse que el nuevo código fortalece el reloj, pero debilita la cláusula ética que conectaba explícitamente la prisión preventiva con el concepto de trato cruel.

El resto del edificio: garantías ampliadas y poder concentrado

Fuera del tema carcelario, el CPP 97-25 trae mejoras que vale la pena destacar:

  • Refuerza la defensa desde el inicio (Art. 18): sin abogado no hay declaración válida.
  • Exige motivación densa y clara en las decisiones (Art. 24).
  • Reafirma el derecho de la víctima a participar, ser informada y ser asistida técnicamente (Art. 27).
  • Introduce mecanismos de soluciones alternas, conciliación y suspensión condicional del procedimiento con reglas más claras (Arts. 35, 38, 41 y ss.).

Pero el mismo texto que se declara garantista también refuerza la discrecionalidad del Ministerio Público:

  • Puede prescindir de la acción penal por criterios de oportunidad más amplios.
  • Maneja espacios de negociación que, en una sociedad desigual, siempre corren el riesgo de volverse privilegio de quien tiene dinero o padrinos.

En manos de fiscales virtuosos, estas herramientas son racionalidad penal. En manos equivocadas, son moneda de cambio.

Un código correcto en un sistema incorrecto

Desde una mirada estoica, el nuevo Código Procesal Penal es una ley correcta en términos formales, con avances ciertos en materia de control constitucional, regulación de la prisión preventiva y protección de garantías.

Pero sigue flotando la sospecha de siempre: ¿qué pasa cuando una ley correcta cae en un sistema institucional incorrecto?

  • Un juez sin independencia puede hacer encajar cualquier caso en “amenaza a la sociedad” para justificar un encierro.
  • Un fiscal sin control puede usar criterios de oportunidad y conciliación como filtros de clase.
  • Un sistema penitenciario colapsado puede seguir convirtiendo la prisión preventiva en castigo, aunque el papel haya borrado esa expresión.

El CPP 97-25 es un espejo. En él veremos, muy pronto, si la República Dominicana quiere un proceso penal como límite al poder o como escenografía jurídica para la misma arbitrariedad de siempre.

La ley ya dijo su parte, ahora le toca al sistema de justicia demostrar si está a la altura de lo que firma o si, una vez más, el ciudadano tendrá que aprender en carne propia (como yo) que aquí las garantías son más sólidas en el Diario Oficial que en la celda húmeda y ardiente donde espera sentencia siendo todavía, en teoría, inocente, hasta que se demuestre lo contrario.

El autor es Abogado y Comunicador

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