El control de calidad en las relaciones comerciales bilaterales con Haiti

19 Septiembre 2015   Julio Gutiérrez Heredia, CPA   1604

El control de calidad en las relaciones comerciales bilaterales con Haiti

El comercio de mercancías y productos entre nuestro país y la República de Haití se ha caracterizado porque intervienen una gama de artículos donde prevalecen aquellos de primera necesidad y para el consumo humano. Con anterioridad a este artículo, las autoridades del gobierno haitiano se toman la tarea de decidir cuales renglones pueden ser comercializados y cuáles no. Ahora nos llega la noticia de que veintitrés productos procedentes de la Republica Dominicana, no podrán ser introducirse al mercado bilateral que opera en la frontera, especialmente en zona norte.

Las conversaciones, acuerdos y tratados en materia comercial y migratoria, con frecuencia son obviados, violados y transgredidos. Prácticamente, el “poder blando”, que es aquel donde se utiliza la diplomacia para alcanzar determinados objetivos, la clase gobernante haitiana, lo convierte en un “poder duro”, que se define como las presiones o condicionamiento en el aspecto económico; a sabiendas de que una decisión unilateral como lo es la veda a veintitrés artículos procedentes del mercado dominicano, inflige distorsión en el comercio dominicano, más aún, si conocen que anualmente el intercambio comercial general unos sesenta y tres mil millones de pesos.

Produce suspicacia que la restricción de los veintitrés renglones solo se aplica a los renglones que son transportados por vía terrestre; los que lleguen a territorio haitiano por avión o barco, no están prohibidos. Con esa decisión, hace suponer, que se quiere infringir perdidas económicas a los dominicanos, ya que la mayoría de las mercancías, se mueven por este medio; pero el perjuicio también se aplica al pueblo haitiano, carente de todas las necesidades que una comunidad pobre requiere de las facilidades que ofrece el mercado establecido en la frontera de los dos países.

Ante la actitud de la clase gobernante haitiana (política y empresarial), las autoridades dominicanas deben hacer ajustes en los protocolos que regulan las relaciones bilaterales con el vecino país, implementando mecanismos de control de calidad idénticos a los utilizados en las transacciones de exportación, donde participen las entidades gubernamentales verificando los componentes de los productos a comercializar (tanto de exportación como de importación), de manera que cumplan con las normas internacionales vigentes sobre la materia.

Con el establecimiento de un protocolo de control de calidad, la República Dominicana puede defenderse del “poder duro”, utilizado por la clase gobernante haitiana, para violar acuerdos que son consignados en la Organización Mundial de Comercio (OMC), y, de este modo exigir respecto y compensación por los daños que pudieran producir decisiones como la veda de los veintitrés renglones de exportación que regularmente se comercializan en los mercados fronterizos y pueblos de Haití.

Por Julio Gutiérrez Heredia, CPA
Miembro 1001 del ICPARD
Auditor Forense
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