Depredadores de la cosa pública

20 Diciembre 2021     973

Depredadores de la cosa pública

Los dominicanos, cuando se trata de establecer o definir que es un bien público, tiende a interpretarlo como un recurso propiedad del gobierno de turno. Al analizar el origen de la frase “la cosa pública”, nos remontamos al Imperio Romano; según el derecho romano, las obras de ingeniería para uso de la ciudadanía, las instituciones al servicio del pueblo, el arte, la cultura y los trofeos de guerra, se denominaban “la cosa pública”, que significaba “público uso”, que descarga el deber del ciudadano a mostrar agradecimiento, por una acción que es responsabilidad de los gobernantes.

Se infringe dolo contra la cosa pública, al convertir un proyecto en Ley, sin el debido proceso, obviando los canales de lecturas, discusión y aprobación, para favorecer a determinado grupo, en detrimento de los intereses de una comunidad o todo el país. Los casos de las concesiones mineras y el “peaje sombra”, no pueden quedar impunes, la Ley debe aplicarse a los activistas de esas anomalías.

Atentan contra la cosa pública, aquellos depredadores encargados de las construcciones de obras de infraestructura, para uso público, con vicios de construcción, abultamiento de los presupuestos originales o, simplemente, recibir los fondos sin ejecutar el proyecto y dejarlo incompleto.

También, son depredadores, los responsables de administrar los recursos financieros, desviándolos hacia otros destinos particulares, totalmente alejados de los planes que motivaron cumplir con las políticas públicas, para cumplir con los planes sociales gubernamentales, dirigidos a las masas más desposeídas.

  • Son consideradas depredadoras de la cosa pública, aquellas autoridades empecinadas en desarrollar megaproyectos, a sabiendas que no son las vías adecuadas para el desarrollo del país, imponiéndose en sus decisiones, los pingues beneficios que le reportaran llevar a cabo dichos proyectos.

Aunque algunos no lo consideren así; depredar la cosa pública, es debilitar los controles internos de las instituciones bajo la responsabilidad de una persona o grupo de personas, porque esta acción puede dar motivo a la enajenación de bienes tangibles e intangibles del Estado, dificultando la identificación del o los culpables.

La cosa pública para los depredadores es un ente sin dolientes, por lo menos, esa es la interpretación que los corruptos consideran, al comprometer los recursos del Estado dominicano con sus decisiones privilegiadas para ellos e irritantes para el pueblo; más aún, cuando esas maniobras fraudulentas afectan las arcas del erario público.

Depredar, según el concepto del derecho romano, es destruir, corromper sustraer. En el caso de la cosa pública, todos los bienes y recursos que forman parte del Estado, deben ser para uso público, por lo que, cualquier decisión en la cual, el usufructo se dirige solo a un grupo privilegiado, genera agravios e irritación para aquellos que se sienten desfavorecidos. En tal virtud, no puedo dejar de advertir: Cuidado con las “pensiones privilegiadas” con montos por encima de los que recibirán trabajadores que permanecieron veinte y treinta años contribuyendo al fondo estatal y solo reciben un importe por debajo del sueldo mínimo, tal es el caso de los cañeros y los pensionados con más de una década recibiendo, cada vez, menos dinero.

Escrito por: Julio Gutiérrez